OREGON OYARZUN CRISTIAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece Viviana González Trabol, abogada, en favor de Cristian Gabriel Oregón Oyarzun, actualmente privado de libertad en C.C.P. Colina I, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional que le fue denegado en el mes de abril de este año. Expone que el amparado está cumpliendo un saldo de 943 días de condena por el delito de robo con violencia, estimándose su término para el 7 de septiembre de 2022 y dos meses antes,
Fundamentos
considerando rebaja de condena. Alega que, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para postular al beneficio de la libertad condicional, la Comisión rechazó su postulación por contar con un informe psicosocial desfavorable, lo que es incorrecto, pues solo fueron resaltados los aspectos negativos del condenado, sin evaluar correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del Decreto Ley N° 321 SEGUNDO: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de muy alto nivel de reincidencia, con necesidades de intervención en áreas de educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. Presenta claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira. Importante considerar que el postulante quebrantó beneficio de salida dominical, al mes de ser otorgado. Los aspectos antes mencionados, demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Finaliza indicando que, en consecuencia, el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, lo
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Cristian Gabriel Oregón Oyarzun, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1771-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, comparece Viviana González Trabol, abogada, en favor de Cristian Gabriel Oregón Oyarzun, actualmente privado de libertad en C.C.P. Colina I, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima
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