HERRERA PAREDES OLIVER DE JESUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Oliver de Jesús Herrera Paredes, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad de Extranjero N° 27.005.433-1, Pasaporte No. 144868665, con domicilio en calle Varas Mena Nº 865, depto. 306A, comuna de San Miguel y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que solicitó visa de permanencia definitiva con fecha 30 de junio de 2020. Con fecha 19 de octubre de 2021 procedió a realizar el pago de derechos, el que fue recibido por el Departamento de Extranjería y Migración. A la fecha no tiene respuesta de la recurrida. Precisa que su situación migratoria se ha visto agravada con la imposibilidad de realizar trámites pues el rut otorgado no se encuentra vigente. Igualmente, se ha vulnerado de manera grave su libertad, la que se ve materializada en el impedimento de entrar o salir del país o, incluso, movilizarse dentro del mismo. Hace presente que ha estado en constante comunicación con la recurrida, mediante el SIAC, ingresando requerimientos y reclamos, sin embargo, solo ha recibido respuestas automáticas y de carácter dilatorio. Previas citas legales, solicita acoger el recurso, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión del servicio, consistente en la falta de pronunciamiento mediante una resolución final del trámite del amparado y ordene a la recurrida pronunciarse, en el más breve plazo. Acompaña 1) copia simple de pasaporte; 2) copia simple de comprobante de envío de solicitud; 3) copia simple de certificado de antecedentes penales; 4) copia simple de rut; 5) copia simple de visa estampada; 6) certificado de cotizaciones AFP; 7) contrato de trabajo actual y 8) certificado de vigencia de contrato. SEGUNDO: Que, informando la recurrida a través de sus apoderados Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, señalan en un primer término, que la improcedencia de la acción de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Oliver de Jesús Herrera Paredes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo antes resuelto, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible -dentro del plazo de treinta días desde que la presente resolución quede firme y ejecutoriada-, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-2270-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Oliver de Jesús Herrera Paredes, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad de Extranjero N° 27.005.433-1, Pasaporte No. 144868665, con domicilio en calle Varas Mena Nº
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica