VICENT/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hernán Croquevielle Bustamante, abogado, en nombre y favor de doña Josefina Vicent Woodyatt, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Expone que la recurrente está afiliada mediante un plan individual de salud y estando en estado gravidez, concurrió el 7 de diciembre de 2021 a la Isapre a inscribir como carga a su hijo aún no nacido. Por lo anterior, señala, la recurrida ha pretendido cobrarle una cotización de 10,24 UF, lo que consta en el Formulario Único de Notificación suscrito, producto del alto factor de riesgo que la recurrida ha querido aplicar en su plan de salud por la incorporación. Explica que el precio fue calculado multiplicando el precio base del plan por un factor denominado “grupo familiar”, con aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, en sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y derogó los numerales 1° al 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, normas que facultaban a las Isapres para aplicar las tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Como garantías afectadas cita, en primer lugar, la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, violentado por establecer un mecanismo discriminatorio en contra de niños menores de 2 años de edad, al fijar un precio excesivo, al considerar la contingencia de los riesgos de un modo desproporcionado en sí mismo, por un hecho involuntario e inherente a cada persona. En segundo lugar, refiere la garantía del artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, que establece el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, ejercido por la recurrente al afiliarse a
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Josefina Vicent Woodyatt, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Jequier, quien fue de opinión de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1°. La letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará
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C.A. de Santiago. Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Hernán Croquevielle Bustamante, abogado, en nombre y favor de doña Josefina Vicent Woodyatt, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Expone que la recurrente está afiliada mediante un plan individual de salud y estando en est
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