SIN INFORMACION

KALSOOM AKHTAR AKHTAR CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA DEL MINISTERIO DE RELACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Pablo Guzmán Cifuentes, abogado, a nombre de doña Kalsoom Akhtar, ciudadana pakistaní, pasaporte número MA1346562, por quien deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo ilegal de la solicitud de visa. Expone que el rechazo de la visa no da cuenta del motivo, lo que demuestra la ilegalidad del acto administrativo. Por otro lado, destaca que el cónyuge de la amparada es residente en Chile desde hace varios años, por lo que la negativa de la visa vulnera los derechos y garantías de ambos. Pide dejar sin efecto el ilegal y arbitrario rechazo, y en su lugar proveer lo que en derecho corresponde, esto es, aceptar la solicitud de visa rechazada. Evacúa informe don Cristian Donoso Maluf, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien explica que la amparada ingresó solicitud de visa de residente temporario en calidad de dependiente el 30 de marzo de 2021, la que no fue acogida a trámite desde su inicio por no acompañar exigidos, específicamente, antecedentes suficientes a efectos de acreditar la solvencia económica, necesaria y permanente para su manutención, careciendo de solvencia financiera para poder costear su viaje y estadía, ya que no acompañó carta de expensas debidamente notariada, tampoco acompañó certificado de vínculo legalizado, y tanto el certificado de antecedentes penales como el certificado médico se encontraban vencidos. Cita artículos 26 N° 4 del Reglamento de Extranjería y 44 del Decreto Ley N° 1.094, haciendo presente que consultado el organismo encargado de seguridad, entregó una opinión negativa al otorgamiento, de lo que no puede prescindir como autoridad. Desarrolla los requisitos y procedencia de la visa, regulada en los artículos 29 del Decreto Ley N° 1.094 y 49 del Decreto Supremo N° 597, resaltando artículo 15 letra a) del Reglamento de Extranjería y 78 N° 1 del Reglamento Consular, que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por el rechazo ilegal de la solicitud de visa, cuestión que conculcaría garantías constitucionales de ella y su cónyuge, que residiría en Chile. A su vez, la recurrida informó que la amparada ingresó solicitud de visa de residente temporario en calidad de dependiente, la que no fue acogida a trámite desde su inicio por no acompañar exigidos, específicamente, antecedentes suficientes a efectos de acreditar la solvencia económica, necesaria y permanente para su manutención, careciendo de solvencia financiera para poder costear su viaje y estadía, ya que no acompañó carta de expensas debidamente notariada, tampoco acompañó certificado de vínculo legalizado, y tanto el certificado de antecedentes penales como el certificado médico se encontraban vencidos. TERCERO: Que para resolver, y en atención a la naturaleza de la acción cautelar deducida y la situación fáctica de la amparada, se considerará que no existe amenaza o afectación a su libertad personal o seguridad individual como lo supone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la solicitud de visa de residente temporario en calidad de dependiente, presentada el 30 de marzo de 2021, no fue acogida a trámite, por no acompañar los antecedentes exigidos para ello, por lo que la autoridad ha resuelto conforme a las normas vigentes en la oportunidad que se solicitó dicha visa, debiendo considerarse, además, que conforme a la Ley 21.325, el Ministerio no tiene facultades para otorgar nuevas visas, pues esa materia le corresponde en la actualidad al Servicio Nacional de Migraciones. CUARTO: Que de este modo, no se divisa actuación ilegal o arbitraria por parte de la autoridad recurrida que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, de manera que al no concurrir el requisito basal de esta acción constitucional deducida, ella será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Kalsoom Akhtar en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-225-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Juan Pablo Guzmán Cifuentes, abogado, a nombre de doña Kalsoom Akhtar, ciudadana pakistaní, pasaporte número MA1346562, por quien deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo ilegal de la solicitud de visa. Expone que el rechazo de la visa no da cuenta del

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