PAWAN MAKHIJA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, a nombre de don Pawan Makhija, comerciante, Pasaporte Nº R8657669, hindú, todos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch 668-C, Arica, por quienes deducen acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, por haber incurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Exponen que el 13 de diciembre del 2021, el amparado solicitó Visa sujeta a contrato como titular, para ser tramitada ante el Consulado General de Chile en Mumbai-India, adjuntando en esa oportunidad todos los documentos necesarios y asistió a la respectiva entrevista; posteriormente, el 09 de mayo del 2022, a través de la Resolución Exenta Nº 16/2022 recibió comunicación sobre el rechazo de la solicitud de visa de residente sujeta a contrato de trabajo, fundado en que “el certificado de expertize técnico no está otorgado ni notarizado en el país de origen, que la empresa aludida no justifica ingresos suficientes ante el Servicio de Impuestos Internos.” Luego de explicar los requisitos y procedencia de la Visa Sujeta a contrato, la que se encuentra regulada en los artículos 23 a 26 del Decreto Ley Nº 1.094 y artículos 69 y siguientes del Decreto Nº 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, alegan que lo resuelto es completamente ilegal y arbitrario y que la recurrida no concedió el plazo para subsanar la supuesta falta de documentación, plazo que por derecho le correspondía, negándose a reevaluar la solicitud. Precisan que conforme a la normativa citada no se exige ningún certificado de Experticia que el solicitante deba adjuntar. Invocan el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que dispone que debe la Admin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta Nº 16/2022, que dispuso el rechazo de su solicitud de visa de residente sujeta a contrato de trabajo, cuestión que conculcaría su garantía constitucional de la libertad personal. A su vez, la recurrida informó que su solicitud fue rechazada en atención a que no acompañó el certificado de espertiz técnico ni la empresa chilena logró justificar ingresos suficientes ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que incurre en la causal del artículo 63 N° 4 del Decreto Ley N° 1094, que prevé: “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 4.- Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado.” TERCERO: Que para resolver, y en atención a la naturaleza de la acción cautelar deducida y la situación fáctica del amparado, se considerará que no existe amenaza o afectación a su libertad personal o seguridad individual, como lo supone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la negativa de acceder a una visa de residente sujeta a contrato de trabajo, se ha fundado debidamente por la administración, conforme a las normas vigentes en la oportunidad que ella se solicitó, debiendo considerarse, además, que conforme a la Ley 21.325, el Ministerio no tiene facultades para otorgar nuevas visas, pues esa materia le corresponde en la actualidad al Servicio Nacional de Migraciones. CUARTO: Que de este modo, no se divisa actuación ilegal o arbitraria por parte de la autoridad recurrida que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, de manera que al no concurrir el requisito basal de esta acción constitucional deducida, ella será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Pawan Makhija, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-223-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen doña Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, a nombre de don Pawan Makhija, comerciante, Pasaporte Nº R8657669, hindú, todos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch 668-C, Arica, por quienes deducen acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular do
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