SIN INFORMACION

HIDALGO SOSA IVAN ANTONIO Y OTRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Oswaldo Teague Boscan, a favor de don Iván Antonio Hidalgo Sosa, cédula nacional de identidad N° 26.348.258-1, médico cirujano, y de doña María Luisa Mesa de Hidalgo, cédula nacional de identidad N° 26.348.245-K, médico ginecólogo, cónyuges entre sí, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 1724, departamento 1802, Iquique, por quienes interpone acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Expone que ingresaron al país siendo titulares de Visa de Responsabilidad Democrática, posteriormente, enviaron solicitud de Permanencia Definitiva el 18 de junio de 2019 y 06 de junio de 2019, respectivamente, adjuntando toda la documentación requerida y pagadas las órdenes de giro. No obstante, alega que transcurridos hasta la fecha más de 27 meses del inicio de las solicitudes de Permanencia Definitiva de los amparados, las mismas no han sido resueltas, tornándose en una omisión ilegal a la luz de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325, concluyendo que los derechos que se ven afectados por la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida es precisamente el derecho a permanecer y residir en el país, toda vez que la solicitud realizada constituye un permiso que autoriza a los amparados a permanecer y residir en el territorio nacional, como señala tal como señala el artículo 1 numeral 13 de la Ley N° 21.325. Pide disponer como providencia necesaria, que se emita el respectivo pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos. Evacúa informe don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, la amparada reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, cuestión que priva y/o perturba en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria. A su vez, la autoridad recurrida expuso que su solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo. TERCERO: Que para resolver, y en atención a la naturaleza de la acción cautelar deducida y la situación fáctica de la amparada María Luisa Mesa de Hidalgo, se considerará que no existe amenaza o afectación a su libertad personal o seguridad individual, por cuanto su situación migratoria es regular, pudiendo trabajar, desplazarse libremente por el país, entrar y salir del mismo. Asimismo, la autoridad recurrida no ha emitido orden expulsión, abandono u otra similar que perturbe la libertad y transgreda su situación migratoria, por lo que la acción cautelar no podrá prosperar en la forma propuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña María Luisa Mesa de Hidalgo en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones). Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-217-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Oswaldo Teague Boscan, a favor de don Iván Antonio Hidalgo Sosa, cédula nacional de identidad N° 26.348.258-1, médico cirujano, y de doña María Luisa Mesa de Hidalgo, cédula nacional de identidad N° 26.348.245-K, médico ginecólogo, cónyuges entre sí, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N°

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