KÄHS/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen los abogados Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, en nombre y favor de don Enrique Alfonso Kahs Boch, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón del sexo o género y edad de éste, actualmente derogada. Exponen que el recurrente es un adulto mayor de 77 años, afiliado a la Isapre recurrida con un plan individual de salud, en el que la Isapre actualmente se encuentra aplicando un precio improcedente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria para su cálculo. Explica que el precio es calculado multiplicando el precio base del plan por un factor de 3,70, a cuyo resultado se suma la prima GES. Así, el monto es sumamente elevado (3,878 UF). Respecto a la tabla de factores, refiere que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y derogó los numerales 1° al 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, normas que facultaban a las Isapres para aplicar tabla de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Como garantías constitucionales afectada refiere, en primer lugar, la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, vulnerado al establecer un mecanismo discriminatorio en contra de “las mujeres de determinada edad” (sic) al fijar un precio excesivo al considerar la contingencia de los riesgos de un modo desproporcionado en sí mismo, sin un parámetro real y objetivo, por un hecho involuntario e inherente a cada persona. En segundo lugar, cita la garantía del artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental, que establece el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, ejercido por el recurrente al momento de afiliarse a la Isapre. La acción cuestionada, así, amenaza este derecho toda vez que aumentar los costos utilizando variables no objetivas y discriminatorias, alejadas del derecho de seguridad social bajo el criterio de normas derogadas, podría resultarle imposible de seguir gozando de su plan de salud por el altísimo costo que le significa. En tercer lugar, invoca el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 del texto constitucional, pues el precio que se está cobrando genera una merma en el patrimonio del recurrente para costear la cotización, habiendo visto empobrecido mensualmente el mismo y existiendo un enriquecimiento sin causa para la recurrida. Por otra parte, tiene derecho de propiedad sobre su contrato, regulado por normas de orden público y, por ende, tiene derecho a que el precio “de las cargas” (sic) sea determinado conforme a normativa vigente y no derogadas. Finali
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso de protección alegada por la recurrida. II. Que, se acoge, con costas, el recurso de protección, en cuanto se dispone que la Isapre recurrida, para determinar el valor del plan de salud del recurrente, solo podrá considerar el valor del precio base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaria Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-64-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparecen los abogados Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, en nombre y favor de don Enrique Alfonso Kahs Boch, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su
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