SIN INFORMACION

GONZALEZ BRITO ANGELICA VIRGINIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Angélica Virginia González Brito, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad de extranjeros N° 27.102.622-6, con domicilio en calle Santa Victoria Nº 562, depto. 627, Santiago y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle Matucana Nº 1223, comuna de Santiago. Refiere que su representada con fecha 25 de septiembre de 2020 solicitó prorroga de su visa temporaria, la que se concedió el 26 de abril de 2021. Se emitió orden de pago, la que fue enterada el 15 de julio de 2021. La resolución exenta N°56050 le fue dada a conocer mediante Notificación N°16536 y en ella se señaló que tenía un plazo de 60 días para efectuar el trámite de pago de derechos, de lo contrario su solicitud sería rechazada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138 N°5 en relación al artículo 135 del Reglamento de Extranjería. Así las cosas, el referido plazo, venció el 22 de julio de 2021 y, por ende, el pago fue hecho dentro de plazo por lo que el Departamento de aquel entonces debió poner a disposición de la amparada el correspondiente estampado electrónico, cosa que no hizo. Producto de lo anterior, con fecha 14 de enero del año en curso, la extranjera ingresó un reclamo en el sistema SIAC del Ministerio del Interior. Precisa que a la fecha, encontrándose vencido el plazo citado, la prórroga de visa solicitada debe entenderse rechazada en aplicación de las disposiciones reglamentarias arriba citadas. Situación provocada, sin responsabilidad de la amparada, por exclusiva negligencia de la recurrida. Estima que la omisión de la autoridad ha provocado que la situación migratoria de la amparada sea irregular en la actualidad, lo que compromete gravemente su derecho a la libertad de circulación y amenaza su libertad personal de la forma que señala. Aclara que, dado que a julio de 2021 aun no entraba a regir la nueva Ley de Migraci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al folio N° 11: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Angélica Virginia González Brito, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad de extranjeros N° 27.102.622-6, co

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