GARCIA ANDRES EDUARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de ANDRÉS EDUARDO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del amparado, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva el 14 de julio de 2020, asignándosele el número de solicitud 7498760, sin embargo, han transcurrido casi dos años desde el inicio del trámite, sin que exista pronunciamiento. Agrega que en el sitio web de la entidad recurrida se señala que el trámite tiene un 81% de avance y está en etapa de análisis resolutivo. Alega que vive una situación de incertidumbre sobre su situación migratoria, no pudiendo desarrollar su vida de manera normal y tranquila, así como gozar del derecho a trasladarse fuera del país y volver a ingresar o realizar cualquier acto para el cual se requiera contar con una cedula de identidad vigente. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida pronunciarse y concluir el trámite de la solicitud de permanencia definitiva del amparado en un plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyendo todos los certificados y estampados que correspondan hasta la obtención efectiva de su cédula de identidad. Informando, Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado por el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección por no existir acto ilegal o arbitrario que afecte los derechos fundamentales del amparado. Reconoce que el recurrente solicitó permiso de residencia definitiva el 14 de julio de 2020, contra lo cual se emitió un comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que está a disposición del amparado en el portal de trámites digitales de la autor
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “(…) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería”. Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2° y 3° “La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución será ejercida en forma discrecional ateniéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. Tercero: Que, el acto que el amparado considera gravoso consiste en la falta de decisión respecto de su solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra sin avance, desde el 9 de diciembre de 2021. Cuarto: Que según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes consta que: a) Con fecha 14 de julio de 2020, las recurrentes ingresaron solicitud de permiso de permanencia definitiva. b) Producto de la solicitud anterior se emitió un comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. c) Por Resoluciones Exentas N° 21409374 de fecha 9 diciembre de 2021, se comunica que la solicitud encuentra en etapa de Análisis Resolutivo. Quinto: Que en el escenario descrito es posibl
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Andrés Eduardo García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2313-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de ANDRÉS EDUARDO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia def
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