SIN INFORMACION

FLAVIO ENRIQUE SALAZAR CAMPAÑA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Flavio Enrique Salazar Campaña, quien deduce recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, por el eventual traslado que sufrirá. Refiere que el 17 de enero de 2019 ingresó al Complejo Penitenciario de Quillota por una condena de 10 años, siendo trasladado 26 de marzo del mismo año al Complejo Penitenciario de Valparaíso, por causa pendiente en la que fue condenado a 28 meses más 61 días, pena que se encuentra cumpliendo. Indica que presenta buena conducta por lo que solicita continuar en el mismo módulo en que se encuentra, esto es, el 105 del referido Complejo. Señala que pide lo anterior por su seguridad y por facilidad de sus familiares. A folio 4 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, e indica que el 4 de mayo pasado, mediante Oficio N°2910, remitió al SR Director Regional de Gendarmería de Valparaíso el Informe Técnico N°65, en que solicitaron el traslado del amparado a otra unidad penal, por estrictas medidas de seguridad penitenciaria. Agrega que no han recibido no ha recepcionado ninguna resolución de traslado del actor, por lo que este continúa cumpliendo su condena en el referido recinto penal. Adjunta a su informe oficio e informe técnico individualizado. A folio 9 evacua informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, el que solicita el rechazo del presente recurso, por las razones que expone- Señala que el amparado tiene múltiples condenas: por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso en causa Rit 5-2022 por los delitos de lesiones graves y amenazas, pena de 818 y 61 días; por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en causa Rit 123-2019 a la pena de 3 y 7 años por porte ilegal de arma de fuego y robo con violencia, registrando como fecha de inicio de condena el 15 de enero de 2019, en tanto su fecha de término será el 14 de junio de 2031. Indica que se trata de un interno con un mediano compromiso delictual, con un puntaje de 121,7 sobre un máximo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que sin perjuicio que el traslado denunciado no se ha ordenado ni ejecutado, pero podría constituir una amenaza a la libertad personal del actor, lo cierto es que de los antecedentes examinados no se advierte la ilegalidad que debe servir de sustento a este arbitrio, conforme prevé el inciso final del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que la autoridad ha actuado en el ámbito de sus atribuciones al momento de gestionar el traslado del imputado, por haber cometido faltas graves al régimen interno del penal en el que se encuentra cumpliendo condena. Tercero: En efecto, según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, debiendo considerar, entre otros factores, la seguridad del interno y del penal que administran. Cuarto: Que en este sentido, la solicitud de traslado aparece justificado en las variadas faltas al régimen interno cometidas por el amparado, en particular aquellas ocurridas el 20 y 28 de abril de 2022, cuando se encontró en la celda donde habita el interno gran cantidad de droga, además de dinero, celular y armas blancas de fabricación artesanal, considerando además que tenía faltas graves anteriores, como subir al techo del módulo 110 y alterar el régimen interno del penal de Quillota, por lo que ya se había pedido su traslado el 30 de mayo de 2021, esto es, hace un año atrás. Quinto: Que de este modo, el actuar de la respectiva autoridad penitenciaria se encuentra ajustado a derecho, conforme lo previsto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, por cuanto se trata del uso de una atribución entregada por la ley y reglamento, que tiene como objetivo el que Gendarmería pueda cumplir con uno de sus mandatos, que es procurar la integridad física y síquica de los internos y el orden dentro de los penales que dirige. Sexto: Que, en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Flavio Enrique Salaz

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Flavio Enrique Salazar Campaña, quien deduce recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, por el eventual traslado que sufrirá. Refiere que el 17 de enero de 2019 ingresó al Complejo Penitenciario de Quillota por una condena de 10 años, siendo trasladado 26 de marzo

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