JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ VICTOR MANUEL ALVARADO GUENTEN

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerándose que, si bien existen referencias que dan cuenta de la existencia del delito que se investiga, como también elementos que permiten presumir la participación de la imputada, aparece que la prisión preventiva actualmente resulta desproporcionada y que otras medidas cautelares garantizan suficientemente los fines del procedimiento resultando éstas proporcionadas y adecuadas para garantizar el éxito de las diligencias de investigación y asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento, y, conforme lo disponen los artículos 122, 139, 140 y 144 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, por la cual se mantuvo la prisión preventiva de la imputada MACARENA LISET BENAVIDES TORRES y, en su lugar, se impone a la encartada referida, las medidas cautelares del artículo 155, letra a) y d), del Código Procesal Penal, esto es, de arresto domiciliario total y arraigo regional, en la forma que determine el señor Juez de Garantía competente en la audiencia de rigor. Devuélvase. Rol 124-2022 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, considerándose que, si bien existen referencias que dan cuenta de la existencia del delito que se investiga, como también elementos que permiten presumir la participación de la imputada, aparece que la prisión preventiva actualmente resulta desprop

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica