SIN INFORMACION

ARAYA/CERNA

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Luis Riveros Gómez, abogado, en representación de Miguel Ángel Arias Díaz, domiciliado en Condominio Los Nogales Block C, casa 33, Antofagasta, Carla del Carmen Marambio Cruz, domiciliada en Pasaje Errázuriz N° 3.758, Antofagasta, y Juan Marcelo Araya Villanueva, domiciliado en Pasaje Río Imperial N° 8.893, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Juan Pérez Parra, Freddy Figueroa Pinto, y Gerson Cerna Marabolí, domiciliados en Aguas Verdes N° 415, Antofagasta, pidiendo se restablezca el imperio del Derecho, ordenando la invalidación del proceso de censura llevado a cabo por la comisión de censura integrada por los recurridos, por ser atentatorio a los derechos fundamentales de los recurrentes, de igualdad ante la ley, de igual derecho a la defensa, restableciéndose a los recurrentes sus derechos de dirigentes sindicales del sindicato de Trabajadores de Hualpén Ltda., comuna de Antofagasta, con todas sus atribuciones para el normal y adecuado desempeño de sus funciones. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Informaron, asimismo, el Director Regional de Trabajo de Antofagasta, y la empresa de buses Hualpén Limitada, al tenor de lo solicitado por esta Corte. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los recurrentes, fundando su acción constitucional, sostienen que para los días 17, 18, 21 y 22 de marzo de 2022, los recurridos solicitaron a la Inspección Provincial del Trabajo, por carta de fecha 4 de marzo de 2022, la designación de un ministro de fe con el fin de realizar la votación de censura en contra del actual directorio completo del sindicato de trabajadores Empresa Hualpén Ltda., comuna de Antofagasta. Se indican en dicha misiva, los motivos de la solicitud de censura, estos son: 1.- malversación de fondos del sindicato, que reflejaría un faltante de $24.732.112.-; 2.- no cumplir con artículo 18 del estatuto del sindicato, esto es, celebrar reuniones por lo menos una vez al mes; 3.- no cumplir con artículo 19 del estatuto del sindicato, esto es, confeccionar por el Directorio anualmente un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización; 4.- no cumplir con artículo 21 del estatuto del sindicato, esto es, llevar un registro actualizado de los socios. Arguye que, no tienen copia completa de esta carta, sino solamente la primera página. El 3 de marzo de 2022, los recurridos notifican a la Directiva del sindicato que se ha iniciado el proceso de censura en su contra, indicando los motivos. En dicha notificación no se individualizó al Directorio completo, por lo que, a la fecha, el segundo director, don Juan Araya no ha sido formalmente notificado. Refiere que, el proceso de votación de la censura, se llevaría a cabo los días 17, 18, 21 y 22 de marzo de 2022, lo que fue comunicado, sin embargo, como en esos días no se logró el quórum necesario para lograr la censura de la Directiva, intempestivamente los integrantes de la Comisión agregaron de manera ilegal y arbitraria un quinto día de votación, que se llevó a cabo, además, en un lugar diferente a las cuatro jornadas previas, este quinto día fue el 25 de marzo de 2022, en dependencias de la Inspección del Trabajo, logrando así obtener los votos necesarios para aprobar la censura. Respecto al quórum necesario para aprobar la censura del directorio del sindicato, este resultado fue de 157 socios a favor de la censura y 20 en contra, es decir hubo una participación de 177 trabajadores. Que, sobre el particular aplica el artículo 39 de los estatutos que rigen la organización sindical, que señala que la censura requerirá la votación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos de 90 días en la organización. Aduce que, el padrón electoral sobre el cual se llevó adelante el proceso por la comisión de censura, fue de 308 socios más 2 socios que se agregaron de manera manuscrita, siendo en total 310 trabajadores, que requería un quórum de 156 votos a favor. Nunca los recurrentes tuvieron acceso al listado del padrón electoral. Afirman que, el resultado es ilegal y arbitrario, toda vez que, el listado de los socios vigentes del sindicato al momento de realizarse las jor

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Autos Acordados de la Corte Suprema, de fechas 24 de junio de 1992 y 4 de mayo 1998 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Luis Riveros Gómez, abogado, en representación de Miguel Ángel Arias Díaz, Carla del Carmen Marambio Cruz, y Juan Marcelo Araya Villanueva, en contra de Juan Pérez Parra, Freddy Figueroa Pinto, y Gerson Cerna Marabolí. Regístrese y comuníquese. ROL 2.168-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de junio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Luis Riveros Gómez, abogado, en representación de Miguel Ángel Arias Díaz, domiciliado en Condominio Los Nogales Block C, casa 33, Antofagasta, Carla del Carmen Marambio Cruz, domiciliada en Pasaje Errázuriz N° 3.758, Antofagasta, y Juan Marcelo Araya Villanueva, domiciliado en Pasaje Río Imperial N° 8.893, Antofagasta, q

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