ANGUSTIA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Héctor Ariel Angustia Lorenzo, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° SC8939959, y dedujo recurso de protección de Garantías Constitucionales en contra de la Intendencia Regional de la Región Arica y Parinacota, hoy Delegación Presidencial, por decretar su expulsión del país de manera ilegal mediante la resolución exenta N° 746/2513 de fecha 26 de octubre de 2018, vulnerando el derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente en los años que se encuentra avecindado en el país, ha formado una familia con Dayanne Henríquez Padilla, con quien contrajo acuerdo de unión civil, el 10 de agosto de 2019, y tienen dos hijos menores de edad, ambos de nacionalidad chilena, nacidos en 2019 y 2020, y a quienes individualiza con sus números de cédula de identidad. Refiere además el recurrente trabajar en su oficio de electricista y pintor, por lo que tiene los medios para sustentarse en Chile y no ser una carga social para el país. Añade que la resolución que dispuso su expulsión es arbitraria, utiliza antojadizamente el ius puniendi estatal, al decretarla sin que exista una condena por un juez penal que lo sancionara como autor del delito de ingreso clandestino que establecía la antigua normativa migratoria, la que está derogada a partir del 1 de febrero del año en curso, cuando entró en vigencia la Ley N° 21.325, por lo que interpreta que la sanción no podrá ser aplicada, en razón de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 18 del Código Penal, que obliga a aplicar la ley más favorable. En lo administrativo, estima que tampoco fue sometido a un procedimiento previo que acreditase su culpabilidad, ni se abrió término probatorio alguno, de modo que la resolución de expulsión, además, infringe los principios de la Ley N° 19.880, principalmente su artículo 35, aludiendo además a la falta de defensa jurídica en aras a un debido proceso. Finalmente in
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Delegación dictó la Resolución Exenta N° 746 / 2513 con fecha 26 de octubre de 2018, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la recurrente no ha efectuado trámite alguno en orden a regularizar su situación migratoria en sede administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del extranjero se fundó en su ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, conforme los artículos 2, 15 N° 7, 69 del Decreto Ley N°1.094 y artículos 6, 7, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, razón que impide estimar que sea ilegal. Tampoco es arbitrario, según expone, y encuentra su fundamento racional en el hecho de la vulneración de las normas de extranjería, encontrándose irregular, utilizando la autoridad sus facultades al resolver la expulsión, en la especie, la conferida por el artículo 2 letra g) de la ley N° 19.175 Razona que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, que no sería del todo correcto el razonamiento de la recurrente, que la Intendencia solo puede dictar expulsión por ingreso clandestino cuando la persona extranjera haya sido condenada previamente por un juez del fondo en lo penal, puesto que el artículo 146 del D.S 597 contempla una segunda posibilidad para dictar la medida de expulsión que es, haber obtenido la libertad en virtud del artículo 158, esto es, a través del sobreseimiento definitivo; que el recurso de protección no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, al no haber utilizado el recurrente ninguno de los recursos administrativos; y, finalmente, que el procedimiento resguarda los principios establecidos en los tratados internacionales, especialmente en la Convención Americana de Derechos Humanos. Pide en definitiva el rechazo del recurso, al no vulnerarse los derechos reconocidos por la Constitución Política de la República y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que la recurrente estimó infringidas, de conformidad con lo dispuesto en el ar
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por Héctor Ariel Angustia Lorenzo, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, hoy Delegación Presidencial, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 746/2513 de fecha 26 de octubre de 2018, que dispuso su expulsión del territorio nacional Acordada con el voto en contra del Ministro don Marcelo Urzúa Pacheco, quien estuvo por el rechazo del recurso, por los siguientes argumentos: 1°) Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del extranjero, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. 2°) Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permitía esta segunda posibilidad, que es independiente de la acción penal, y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad o arbitrariedad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si ese extranjer
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Arica, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Héctor Ariel Angustia Lorenzo, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° SC8939959, y dedujo recurso de protección de Garantías Constitucionales en contra de la Intendencia Regional de la Región Arica y Parinacota, hoy Delegación Presidencial, por decretar su expulsión del país de manera ilegal mediante la resolución exenta N° 746/2513 de
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