JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MICHEL ALFONSO BENELLI MORA CON CONDOMINIO RESIDENCIAL COLLAO

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, del examen de los antecedentes contenidos en la demanda, en la resolución recurrida y en el recurso de apelación deducido por el trabajador, se advierte lo siguiente: a) La relación laboral entre el trabajador Michel Alfonso Benelli Mora y su ex empleador Condominio Residencial Collao 1401, concluyó el 22 de octubre de 2021, fecha de expedición de la carta certificada de despido, donde se le comunica el término de la relación laboral por aplicación de la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo; b) La misiva fue recibida por el trabajador el día 26 del mismo mes y el 29 de octubre de 2021 éste concurrió a la Inspección del Trabajo de Concepción, a estampar la correspondiente denuncia por despido injustificado; c) La audiencia de conciliación en sede administrativa se verificó el 16 de diciembre de 2021. En esa instancia sólo hubo acuerdo acerca de la remuneración y feriado pendientes, quedando sin resolver las indemnizaciones de aviso previo y de años de servicio, más el recargo legal por despido injustificado y la devolución de aportes al Fondo de Cesantía del Trabajador; d) El finiquito se firmó ante Notario el 20 de diciembre de 2021, oportunidad en que el trabajador, junto con recibir los montos acordados en la gestión de conciliación administrativa, estampó reserva de derechos para demandar las prestaciones derivadas del despido injustificado; e) La demanda se interpuso ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 17 de marzo de 2022, ingreso RIT M-232-2022, RUC 22- 4-0394549-1. 2°) Que, el inciso 1° del artículo 168 del Código del Trabajo establece: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábi

Fundamentos

considerando noveno y primero del considerando décimo de la sentencia de 10 de marzo de 2022, Rol N°2.418-2022. También sentencia de 25 de febrero de 2022, Rol 1847-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y conforme lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada el ocho de abril de dos mil veintidós, en los autos RIT M-232-2022, RUC 22- 4-0394549-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que declaró caducada la acción por despido injustificado deducida en esta causa. Notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro (S) Waldemar Koch Salazar. Rol N° 280-2022, Laboral. � Párrafos segundo del considerando noveno y primero del considerando décimo de la sentencia de 10 de marzo de 2022, Rol N°2.418-2022. También sentencia de 25 de febrero de 2022, Rol 1847-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, del examen de los antecedentes contenidos en la demanda, en la resolución recurrida y en el recurso de apelación deducido por el trabajador, se advierte lo siguiente: a) La relación laboral entre el trabajador Michel Alfonso Benelli Mora y su ex empleador Condominio Residencial Collao 1401, concluyó el 22

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