VELASQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “JORGE MANUEL LENA SALGADO, cédula de identidad N°15.371.915-2, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en Avenida Arturo Prat N°199, Local 103, Concepción, a US. Iltma. respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en interponer Acción de Protección en favor de ROMEL ADOLFO VELÁSQUEZ SOLALIGUE, nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.613.271-9, médico cirujano, domiciliado en Pablo Neruda N°425, comuna de Parral; en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (en adelante DEM), representada por el Sr. ÁLVARO BELLOLIO AVARIA, cédula de identidad N°16.097.475-3, ignoro profesión u oficio, domiciliados ambos en Avda. Matucana N° 1223, Santiago, Región Metropolitana, por vulnerar de manera arbitraria e ilegal las garantías constitucionales de la Integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual y libertad de trabajo que garantiza el artículo 19 Nº1, 2 y 7 de la Constitución Política de la República, respectivamente, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que, a continuación, se pasan a exponer: I. LOS HECHOS El recurrente ingresó regularmente y en varias oportunidades durante el año 2018, tanto por el paso fronterizo de Chungará, como por el Aeropuerto Internacional de Santiago debido a que se encontraba en proceso de convalidación de su título profesional de médico cirujano, por lo que viajó a Santiago dicho año en 4 oportunidades, siendo los ingresos por inscripción al examen teórico, rendición de examen teórico, inscripción al examen práctico y rendición de exámenes prácticos. Dado al costo y el tiempo que implican dichos traslados y al ser de nacionalidad boliviana, siendo parte del convenio Mercosur, procede a tramitar una visa temporaria por convenio Mercosur en la comuna de Valdivia, región de Los Ríos, siendo entregada dicha visa el 06 de diciembre de 2018 y aprobando el examen Eunacom en su totalidad, a fines del mismo mes y sin requerir ningún permiso de trabajo al contar con recursos propios durante la realización de dicha convalidación. El registro de la Superintendencia de Salud le es entregado el 30 de enero de 2019, comenzando su etapa laboral en febrero del mismo año como médico en el Hospital de Parral en la región del Maule por un período de reemplazo de 2 meses, concluyendo el 31 de marzo. Posteriormente se integra el 1° de abril de 2019 al departamento de salud de Parral como médico; institución en la cual se encuentra trabajando actualmente en calidad jurídica de contrato indefinido habiendo superado concurso de méritos en convocatoria 2021 para tal efecto. Asimismo, actualmente también se desempeña como médico de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Metropolitano de Santiago desde enero 2021. En octubre de 20
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto en el artículo 6, 7 y 19 N°1, 2 y 7 de la Constitución Política de la República, Ley N°19.880; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 24 de junio de 1992 sobre tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SOLICITO A SS. ILUSTRÍSIMA, se sirva tener por interpuesto Recurso de Protección contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria ambos previamente individualizados, en favor del ciudadano boliviano ROMEL ADOLFO VELÁSQUEZ SOLALIGUE, ya individualizado, por su actuar arbitrario e ilegal que afecta las garantías constitucionales de la Integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley y la libertad personal y seguridad individual, para que restablezca el imperio del derecho y asegure su protección como afectada; y, en consecuencia, instruya al citado organismo que ponga a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de permanencia definitiva y el estampado de Visa para poder terminar con su trámite de Visa y, en ese sentido, se adopten todas las demás medidas que S.S. Iltma. estime necesaria para esos efectos.” Al primer otrosí acompañó: 1. Estampe análogo N°929.420. 2. Copia de cédula de identidad chilena del recurrente. 3. Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva N°227. 4. Captura de pantalla de Consulta de Estado de Beneficio Migra
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Talca, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “JORGE MANUEL LENA SALGADO, cédula de identidad N°15.371.915-2, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en Avenida Arturo Prat N°199, Local 103, Concepción, a US. Iltma. respetuosamen
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