JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

COLLADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Abogada doña Rosse Mary Mas Díaz, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Coquimbo, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 12 de enero de 2022, pronunciada en los autos Rit O-487-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la demanda de doña Sandra Collado Guerra, en los términos indicados en la parte resolutiva de aquella resolución judicial. Como motivo legal de invalidez invocó la causal consagrada en el artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, en lo referido a que la sentencia definitiva fue dictada con omisión del requisito exigido en el artículo 459 N.º 6 del mismo cuerpo legal, esto es la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal; pues no existiría pronunciamiento sobre la improcedencia del pago de reajustes, intereses penales y multas asociadas al pago de las cotizaciones previsionales, lo que su parte alegó en la contestación de la demanda. SEGUNDO: Sostiene que su parte alegó y argumentó que ante una eventual condena al pago de las cotizaciones previsionales a favor de la demandante, fuera aplicado el mismo criterio sostenido por la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de nulidad del despido y de la sanción de la convalidación del mismo, esto es, la no aplicación de dichas sanciones (reajustes e intereses) considerando que la contratación con la administración del Estado, y en muchos casos con las Municipalidades, se enmarcan dentro de una presunción de legalidad lo que excluye per se la simulación o el fraude; en tanto ello impide la aplicación de la sanción de la convalidación del despido, lo que sería extensivo a las situaciones de pago reajustes, intereses penales y multas asociadas al pago de cotizaciones previsionales. En tanto, sostiene la recurrente, tal cuestión no fue resuelta en la sentencia definitiva. TERCERO: Que, sobre la materia ligada a la nulidad del despido, la juzgadora de la instancia dispuso que no cabía declarar en contra de la demandada la sanción de la nulidad del despido, atento a las argumentaciones latamente vertidas en el considerando Duodécimo de la sentencia definitiva que se ha impugnado; sin perjuicio de disponerse el pago de las cotizaciones de seguridad social a favor de la Sra. Collado Guerra por el periodo que media entre enero de 2003 y julio de 2021. CUARTO: Que tal como consta de la demanda, se solicitó el pago de las sumas de dinero allí indicadas, entre las cuales precisamente se encuentran las cotizaciones de seguridad social insolutas, más reajustes e intereses. QUINTO: Que, si bien es cierto que la sentenciadora del grado no hizo una disquisición argumentativa ligada a la no concesión de tal sanción adicional ligada a las cotizaciones impagas, consta del románico IV) contenido en la parte resolutiva de la sentencia definitiva que se rechazó la demanda en todo lo demás, sin que se haya ordenado que la

Fallo

Por lo expuesto, resulta pacífico entender que, sobre dicho rubro, la sentencia definitiva se pronunció en términos de no conceder dicha pretensión contenida en la demanda. Por lo tanto, la materia que la recurrente considera que no fue resuelta, sí lo fue, en términos de no haberse concedido de manera expresa. Así pues, no sólo no tiene procedencia la causal planteada, sino que tampoco la parte recurrente ha sufrido perjuicio, instituto procesal de la esencia en materia de nulidad procesal. Lo expuesto es motivo suficiente para proceder al rechazo de la causal de nulidad que se ha intentado, y consecuencialmente respecto del propio recurso de nulidad. Que, sin perjuicio de lo indicado, ha de tenerse en consideración que los incisos 10º y 11º del artículo 10 del Decreto Ley 3.500 son los que se pronuncian sobre la materia. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la Abogada doña Rosse Mary Mas Díaz, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, en contra de la sentencia definitiva dictada el día 12 de enero de 2022, pronunciada en los autos Rit O-487-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que por consiguiente NO ES NULA. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 23-2022.- Pronunciado por la Segund

Texto Completo (Preview)

Collado Guerra, Sandra Ilustre Municipalidad de Coquimbo Nulidad del despido Rol N° 23-2022.- (O-487-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Abogada doña Rosse Mary Mas Díaz, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Coquimbo, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sent

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