MAYA MAGUIDA ALEXIS ABRAHAM/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece Paola Sepúlveda Santibáñez, abogada, en favor de ALEXIS ABRAHAM MAYA MAGUIDA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente la dictación de la resolución N° 2866/2022 de fecha 11 de mayo de 2022, por medio de la cual se decide el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Alto Hospicio a la Unidad Penal de Santiago Colina 2, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, encontrándose privado de libertad desde el 30 de julio de 2017. Ingresó originalmente al Centro Penitenciario de Alto Hospicio, pero fue traslado mediante el acto impugnado a la Unidad Penal de Santiago de Colina 2, bajo el fundamento de mantener un actuar refractario al sistema penitenciario, y presentar características criminológicas y problemas con la infraestructura del recinto. Alega que este acto administrativo no cumple con el deber de fundamentación, pues solo nombra los
Fundamentos
fundamentos recién indicados, sin detallar, argumentar o justificar el traslado decidido. Plantea que el amparado cuenta con su red de apoyo y familiar en Alto Hospicio, según consta del registro de visitas y enrolamiento de familiares. El actuar de Gendarmería ha causado en el interno una sensación de soledad y malestar por ser privado abruptamente de las visitas que recibía de su cónyuge e hijos. Alega haber sido desarraigado de su familia de origen y de sus redes de apoyo, donde contaba con lazos familiares significativos y positivos para enfrentar una condena a la que aún restan diez años. Solicita, en concreto, ordenar el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Alto Hospicio o, en su defecto, al más cercano posible a su red de apoyo. Informando, Víctor Provoste Torres, subdirector operativo de Gendarmería de Chile, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. Expone que el amparado fue condenado como autor del delito de homicidio calificado a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, iniciando el cumplimiento de la condena el 01 de agosto de 2017, la que finalizara el 02 de agosto de 2032. Desde el 9 de abril de 2022 paga su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, siendo calificado con un mediano compromiso delictual. Indica que el traslado se motiva en el informe técnico de traslado N° 59 de 07 de abril de 2022, que da cuenta que el día 26 de enero del mismo año, a las 14:55 horas, se incautó al amparado un envoltorio de papel blanco cuadriculado con una sustancia vegetal de color verde, que tenía oculto en su bolsillo derecho del pantalón, lo que se suma a reiteradas faltas al régimen interno, como resistencia activa e incautación de drogas. Frente a estos hechos la Jefatura Regional de Tarapacá solicitó a nivel central disponer el traslado del amparado, lo que fue acogido conforme al artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2.859, lo que se formalizó mediante la dictación de la resolución exenta N° 2866 de 11 de mayo del presente año. Descarta que exista una falta de fundamentación del acto, por existir una falta de carácter grave al régimen penitenciario, lo que motivo la reubicación del interno, por lo que se le traslado a un nuevo centro que cuenta con los mismos estándares de seguridad, para evitar un constante riesgo, generado por su actuar, de atentar contra el normal funcionamiento del régimen interno y afectar la integridad física y psíquica de los demás reclusos como del personal uniformado. Indica que considera inconveniente acceder a la petición de un nuevo traslado cercano a la red de apoyo y familiar del amparado, porque las unidades de los centros penitenciarios de Arica, Antofagasta y La Serena no cuentan con plazas disponible sen los módulos destinados a albergar población penal condenada de mediano compromiso delictual. Por otra parte, una reclusión cercana a su familia solo es una situación preferente, pero no obligatoria según lo dispuesto en e
Fallo
se decide el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario de Alto Hospicio a la Unidad Penal de Santiago Colina 2, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, encontrándose privado de libertad desde el 30 de julio de 2017. Ingresó originalmente al Centro Penitenciario de Alto Hospicio, pero fue traslado mediante el acto impugnado a la Unidad Penal de Santiago de Colina 2, bajo el fundamento de mantener un actuar refractario al sistema penitenciario, y presentar características criminológicas y problemas con la infraestructura del recinto. Alega que este acto administrativo no cumple con el deber de fundamentación, pues solo nombra los fundamentos recién indicados, sin detallar, argumentar o justificar el traslado decidido. Plantea que el amparado cuenta con su red de apoyo y familiar en Alto Hospicio, según consta del registro de visitas y enrolamiento de familiares. El actuar de Gendarmería ha causado en el interno una sensación de soledad y malestar por ser privado abruptamente de las visitas que recibía de su cónyuge e hijos. Alega haber sido desarraigado de su familia de origen y de sus redes de apoyo, donde contaba con lazos familiares significativos y positivos para enfrentar una condena a la que aún restan diez
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C.A. de Santiago. Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. Vistos: Que comparece Paola Sepúlveda Santibáñez, abogada, en favor de ALEXIS ABRAHAM MAYA MAGUIDA, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente la dictación de la res
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