ZULETA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Luz Mila Zuleta Castaño, colombiana, con domicilio en Sierra Nevada 10.584, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 30 de diciembre de 2019, -habiendo transcurrido 2 años y 5 meses aproximadamente-, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y economía procedimental establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Argumenta la recurrente, de nacionalidad colombiana, que ingresa al país esperando reconstruir su vida espiritual y materialmente. Realizó su solicitud de permanencia definitiva la cual fue acogida a trámite el 30 de diciembre de 2019, cumpliendo con la remisión de toda la documentación exigida dentro de plazo y forma como lo establece la Ley de Migración, además del arancel por pago de la residencia definitiva, siendo pagada la orden de giro con fecha 25 de marzo de 2021, un año tres meses después de su presentación. En la carta extendida por la recurrida que acogió a trámite su solicitud, se le indica que el proceso de duración del trámite es de 6 meses, y que si se vence este período debe solicitar ampliación de solicitud de permanencia definitiva, situación que hizo por segunda vez con fecha 03 de agosto de 2021, por encontrarse vencidos todos los plazos legales para que la recurrida de respuesta a su requerimiento. Su proceso se encuentra estancado hace más de 6 meses en el 99% de avance, es decir, esta fue aprobada y sólo falta la firma de ésta. La referida omisión vulnera sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República, como los principios de celeridad y economía procedimental establecidos en la Ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Por lo anterior, solicitó se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Calderón Castillo en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la recurrente ingresó a territorio nacional con fecha 30 de marzo de 2017 por paso habilitado a través del aeropuerto Andrés Sabella. Mediante Resolución Exenta N° 1160 de fecha 21 de junio de 2017 de la Gobernación Provincial de Antofagasta, se prorrogó el permiso de turismo de la extranjera, por el plazo de 90 días, desde el 28 de junio de 2017 hasta el 26 de septiembre de 2017. Mediante Resolución Exenta N° 5438 de fecha 19 de octubre de 2017 de la Gobernac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Luz Mila Zuleta Castaño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 4.984-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Luz Mila Zuleta Castaño, colombiana, con domicilio en Sierra Nevada 10.584, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana 1223, comuna
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