RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 22 de marzo último, don Henry Adrián Ramírez Bencomo, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle 2 Poniente A N° 1060, esquina calle 26 Sur de Talca, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su director, don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que ingresó al país por tierra, mediante el complejo fronterizo de Arica, y previa solicitud, el 17 de mayo de 2018 recibió una visación temporaria. Explica que luego de un intento fallido de solicitud de permanencia definitiva, el 25 de octubre de 2019 ingresó una segunda solicitud y con fecha 14 de febrero de 2020, recibió el certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, el cual ha sido ampliado por última vez el 21 de marzo de 2022. Indica que, a la fecha y habiendo transcurrido más de dos años, no se ha emitido el giro para el pago de los derechos pertinentes, lo que le ha impedido efectuar el pago de ellos, por lo que, a pesar del largo tiempo transcurrido, la solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta por la autoridad competente, aun cuando ha transcurrido largamente el plazo establecido por la ley. Añade que en el portal web del servicio http://tramites.extranjeria.gob.cl, la solicitud presenta un 100% de avance, encontrándose en estado de “Análisis finalizado”, siendo
Fallo
por tanto más incomprensible que no se realice el acto administrativo terminal. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida- artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental- citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida: emitir, dentro de quinto día hábil, o dentro del plazo que se fije, la respectiva orden de giro de derechos; y, emitir, dentro de quinto día hábil contado desde el pago de los respectivos derechos, o dentro del plazo que se establezca, un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por él, con costas. Segundo: Que, el 28 de abril de 2022, doña Stephanie Pinto González, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informó y solicitó el rechazo de esta acción en todas sus partes, toda vez que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Describe como antecedentes de hecho que el recurrente el 24 de octubre de 2019 solicitó permiso de permanencia definitiva, emitiéndose comprobante de permiso de permanencia definitiv
Texto Completo (Preview)
Talca, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 22 de marzo último, don Henry Adrián Ramírez Bencomo, mecánico, domiciliado para estos efectos en calle 2 Poniente A N° 1060, esquina calle 26 Sur de Talca, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministeri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica