BRICEÑO PEREZ ERICK JESUS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Paola Andrea Panes Rivas, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Erick Jesús Briceño Pérez, recluido en el Centro Abierto Manuel Rodríguez, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2022, correspondiente a esta Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo de ella la acoja y se conceda el beneficio. Señala que su representado fue condenado a 12 años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de cómplice del delito consumado de homicidio de Carabineros, cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio y actualmente cuenta con permiso de salida “sabatina y dominical”, que le permite para trabajar de lunes a viernes, como salida controlada al medio libre, en Comercial IMB SpA, en calidad de asistente de bodega y logística. Da cuenta de que ha realizado cursos de control de asociación de pares, fotografía, soldadura calificada 3g, y control de impulsividad, entre otros, además de haberse desempeñado como mozo en diferentes instancias, sobresalientemente. Indica que de acuerdo al informe que sustenta y justifica la solicitud de beneficio, su defendido es calificado con bajo riesgo y ha demostrado avances concretos en cambio conductual y de las “cogniciones” asociadas al delito, demostrando que cuenta con antecedentes respecto a la conducta y confiabilidad requeridos para el beneficio, agregando que en la actualidad destina sus esfuerzos al ejercicio de una ocupación remunerada y al fortalecimiento de sus vínculos familiares. Cita el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, el DS N° 2442 y el DL N° 338, y luego argumenta que cumple con todos los requisitos para la concesión del derecho de libertad condicional, dando cuenta del tiempo mínimo para postular, que se verificó el mes de mayo del presente año, ha tenido muy buena conducta con creces y anterior a los últimos 4 bimestres y, respecto al informe psicosocial ev
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances en su proceso de reinserción social, a pesar de contar con beneficios intrapenitenciarios, atendido que presenta un riesgo de reincidencia medio y tiende a minimizar su accionar al atribuir el delito a factores ajenos a su responsabilidad, careciendo de suficiente consciencia del mismo y persistiendo áreas a intervenir, particularmente en la forma de resolver sus conflictos. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Erick Jesús Briceño Pérez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1779-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: no ha lugar por extemporáneo. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece doña Paola Andrea Panes Rivas, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Erick Jesús Briceño Pérez, recluido en el Centro Abierto Manuel Rodríguez, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que se
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