/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de doña Mayte Indiana Salas Nelo, venezolana, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 310, dpto. 601, comuna Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Sostiene que con fecha 1 de octubre de 2020, la amparada, solicito la residencia definitiva ante la recurrida acompañando todos los requisitos exigidos por acceder a dicho beneficio, siendo posteriormente notificada que su solicitud fue acogida a trámite. Indica que con fecha 21 de mayo de 2022, el servicio, respondió a un ticket de ayuda ingresado por la amparada, consultando por el estado de su solicitud y le entregaron la siguiente respuesta: “Tenemos el agrado de informar que su Residencia Definitiva se encuentra otorgada. Ya no existe Certificado de Residencia Definitiva con la nueva normativa. Para obtener la Cédula de Identidad correspondiente, deberá dirigirse a las oficinas del Registro Civil con la Notificación recepcionada por correo electrónico o carta certificada junto con la Resolución Exenta que le otorgó el permiso de residencia.” Sin embargo, refiere que hasta la fecha la amparada no ha sido notificada con la orden de giro para el pago de los derechos, mucho menos con la resolución exenta que se pronuncia sobre su solicitud y tampoco se encuentra habilitada para renovar su cedula de identidad en el Servicio de Registro Civil. Añade que, por otra parte, el 26 de mayo de 2022, la amparada, realizo una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su solicitud y le entregaron como información que “Su solicitud de Permanencia Definitiva…presenta un avance del 70%: Estado: Análisis resolutivo.” Hace presente que,
Fundamentos
considerando la fecha de presentación, se ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Añade que si bien artículo 45 del Reglamento de Extranjería, dispone que “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”, su inciso segundo es explícito en circunscribir el derecho que tienen las personas que se encuentran con su solicitud de visa de permanencia definitiva en trámite, únicamente a la realización de actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud. Sin embargo aquella hipótesis es restrictiva y soslaya una serie de circunstancias no previstas por la norma, en que las posibilidades de ejercicio de determinados derechos de quienes detentan esa situación migratoria intermedia se ven limitadas o incluso vedadas, quedando a merced de la interpretación de las diversas instituciones o sujetos, situación que evidentemente genera vulneración a la garantía de la libertad personal, como ha sido razonado por la Excma. Corte Suprema en la sentencia de Rol N° 11.319–2022, al señalar que las circunstancias descritas importan un problema de seguridad jurídica, dejando a la actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto. Tras citar jurisprudencia y normativa legal, pide que conceder el remedio solicitado, esto es, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada en el plazo máximo de 10 días corridos y, en general, adoptar todas las demás medidas que esta Corte estime necesarias para esos efectos, con costas. SEGUNDO: Informa don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta es improcedente, indicando que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Explicita que la recurrente, ciudadana venezolana, realizó una solicitud de permanencia definitiva, emitiéndose comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que está a su disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esa autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del E
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, de 7 de abril de 2022, causa rol 9954-2022. Finalmente, indica que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad, toda vez que para la Administración no existe fatalidad de plazo y se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880 de concurrencia de caso fortuito o fuerza y, máxime cuando es pacífico que se ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, dándole curso progresivo y poniendo a su disposición el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión, por parte de la autoridad competente, de resolución de la solicitud de Regularización Migratoria de permanencia definitiva, ingresada co
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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de doña Mayte Indiana Salas Nelo, venezolana, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 310, dpto. 601, comuna Copiapó, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en f
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