RAMIREZ ANDRADES JUAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Armijo Granadino, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Juan Vladimir Ramírez Andrades, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2022, correspondiente a esta Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo de ella la acoja y se le conceda el beneficio. Señala que su representado fue condenado a una pena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas y cumple con los requisitos de conducta y tiempo mínimo para postular. Transcribe la resolución que cuestiona, que negó el beneficio por considerar que existe riesgo de reincidencia, lo que no permite demostrar a la época de la postulación una adecuada reinserción en la sociedad. Respecto a las afirmaciones contenidas en el informe psicosocial de Gendarmería y que la Comisión hace suyo, acompaña en un otrosí informe pericial psicológico, que entre las conclusiones que destaca afirma que el amparado cuenta con arraigo afectivo significativo de su pareja estable, competencias laborales en la compraventa de chatarras, lo que puede facilitar su reinserción social, y no presenta algún trastorno psicopático de personalidad que lo impulse a causar daño de manera habitual a terceros para lograr sus objetivos, encontrándose consciente del mal causado y el delito cometido; manifestando voluntad de vivir conforme a las normas, sugiriendo que cumpla el resto de su condena bajo el sistema de libertad condicional, y luego detalla las pruebas utilizadas para elaborar el informe. Por su parte, refiere que de los antecedentes entregados por Gendarmería, el informe psicosocial elaborado por dicha institución no utilizó metodología profesional psicológica alguna y el profesional informante basó sus conclusiones sólo en la entrevista realizada al condenado, lo que impide realizar un análisis correcto de los aspec
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Por otro lado, los antecedentes aparejados por el recurrente, consistentes en un nuevo informe social y psicosocial elaborado por profesionales particulares, al ampararse en circunstancias genéricas y aquellas derivadas del reporte ofrecidos por el propio condenado en entrevistas, no permiten alterar las conclusiones vertidas en los antecedentes del mismo orden que sirvieron de base al pronunciamiento de la Comisión librado en el mes de abril del año en curso. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Vladimir Ramírez Andrades y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1782-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Armijo Granadino, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Juan Vladimir Ramírez Andrades, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2
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