TORRES/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: La presentación de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Ana Patricia Torres Díaz, colombiana, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, Antofagasta, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando se declare que la Resolución Exenta N° 14084 de fecha 05 de septiembre de 2013, que rechazó la regularización migratoria mediante residencia temporaria y dispuso el abandono del país de la amparada es ilegal y arbitrario, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto el mismo, y ordenar se abra un nuevo proceso de regularización. Informa la recurrida señalando que, a su juicio, a quien le corresponde informar el fondo del recurso es al Servicio Nacional de Migraciones. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de lo solicitado por esta Corte, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que ingresó al país el año 2010 por paso habilitado en calidad de turista, luego, queriendo establecerse en el país, tramitó su respectiva permanencia, haciendo presente que tiene arraigo en Chile, en atención al tiempo que lleva en el país, generando vínculos. Refiere que se dispuso sin más trámite el rechazo de la regularización migratoria y el abandono del país, además que ni siquiera se le ha dado una oportunidad procesal administrativa ni judicial para efectuar sus descargos, alegaciones y defensas. La amparada no cuenta con copia de la resolución exenta, en atención a que se cambió de domicilio desde hace bastante tiempo y esta no le fue entregada personalmente. Manifiesta que lo anterior vulnera su derecho fundamental a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile. Por lo anterior solicitó se declare que la Resolución Exenta N° 14084 de fecha 05 de septiembre de 2013, que rechazó la regularización migratoria mediante residencia temporaria y dispuso el abandono del país de la amparada es ilegal y arbitrario, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto el mismo, y ordenar se abra un nuevo proceso de regularización. SEGUNDO: Que Rodrigo Meriño Meriño, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en representación de Karen Elizabeth Bahrens Navarrete, Delegada Presidencial Regional de Antofagasta, evacúa informe al tenor de lo solicitado por esta Corte. Explica que, la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta carece absolutamente de competencias en materias migratorias, debido a que comenzó a funcionar en su totalidad, la nueva institucionalidad con competencias en Migración y Extranjería, conforme la Ley N° 21.325 y su Reglamento contenido en el Decreto N° 296.
Fallo
Por tanto, es el nuevo Servicio Nacional de Migraciones el llamado por ley a pronunciarse sobre la revocación o no de una medida de expulsión como la que da cuenta el recurso de la especie. TERCERO: Que Javier Muñoz Reyes, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo del recurso. Explica que, con fecha 27 de agosto de 2010 la extranjera ingresó al territorio nacional por el paso fronterizo Los Libertadores. El 17 de noviembre de 2020, la extranjera solicitó visa sujeta a contrato. Que, mediante Resolución Exenta N° 1.544, de fecha 24 de marzo de 2011, de la Gobernación Provincial de Antofagasta, se otorgó visa sujeta a contrato a la recurrente, por el período de un año, no siendo estampada. Mediante Oficio Ordinario N° 23.638 de fecha 27 de septiembre de 2012, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se solicitó a la extranjera que remitiera, en un plazo de 30 días, los siguientes antecedentes para efectos de materializar el beneficio: (1) certificado de vigencia del contrato emitido por el empleador ante notario; y (2) certificado del Juzgado de Garantía o Fiscalía respectivo con el estado de la causa y su situación procesal por el delito de lesiones leves. Lo anterior, bajo apercibimiento de rechazar en definitiva la solicitud de visa presentada por la extranjera, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 138 N° 5 con relación al artículo 135 inciso 2°, ambos del
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Antofagasta, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: La presentación de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Ana Patricia Torres Díaz, colombiana, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, Antofagasta, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando se declare que la Resolución Exenta N°
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