JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

EDUARDO GONZÁLEZ RODRIGUEZ / KOALITA SPA

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 125-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 2140349758-1; RIT O 636-2021, por sentencia de 11 de marzo del 2022, dictada por la Juez Patricia Salas Sáez, se acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por don Eduardo Fernando González Rodríguez, en contra de KOALITA SPA. En contra de dicho fallo se ha alzado de nulidad el abogado don José Bravo Ortiz, por la demandada, quien dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular las máximas de la experiencia, ya que su razonamiento no guarda relación con la prueba allegada en autos y, del mismo modo, el tribunal no tomó en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso respecto a la causal del despido invocada por el actor. Solicita se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que corrigiendo el vicio denunciado rechace la demanda de autos con costas. A su turno, el abogado Jorge Lena Salgado, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b), por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, afirmando que en el fallo no se señalan las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor a la prueba rendida para llegar a sus conclusiones, en particular respecto al monto de la remuneración determinada por el sentenciador lo que vulnera el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia. En concreto, la alegación

Fundamentos

considerando: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente; A) RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA. Segundo: Que, como ya se anunció, esta parte dedujo el recurso impetrando la causal la prevista en el artículo 478 letra b), por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Así, luego de resumir el iter procesal de la causa y, en particular, de transcribir parte de la sentencia impugnada, la recurrente se centra en explicar, en base a la doctrina y la jurisprudencia, el contenido y alcance de la sana crítica. Concluida esta introducción, el recurrente precisa que la infracción a la regla de la sana crítica se apreciaría en el considerando sexto de la sentencia, que pasa a transcribir, para luego indicar que –en relación al considerando octavo- la “la sentenciadora acoge la demanda de nulidad del despido, por un supuesto NO pago de cotizaciones previsionales, que no es efectivo, es cosa de revisar las cartolas de cotizaciones previsionales., y la sentenciadora ni siquiera menciona cuales son los períodos adeudados”. Respecto de este punto, el recurrente indica que “[e]sta conclusión del tribunal, ha sido construida vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en particular, las má

Fallo

fallo se ha alzado de nulidad el abogado don José Bravo Ortiz, por la demandada, quien dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular las máximas de la experiencia, ya que su razonamiento no guarda relación con la prueba allegada en autos y, del mismo modo, el tribunal no tomó en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso respecto a la causal del despido invocada por el actor. Solicita se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que corrigiendo el vicio denunciado rechace la demanda de autos con costas. A su turno, el abogado Jorge Lena Salgado, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b), por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, afirmando que en el fallo no se señalan las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor a la prueba rendida para llegar a sus conclusiones, en particular respecto al monto de la remuneración determinada por el sentenciador lo que vulnera el prin

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En San Miguel, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 125-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en causa RUC 2140349758-1; RIT O 636-2021, por sentencia de 11 de marzo del 2022, dictada por la Juez Patricia Salas Sáez, se acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por don Eduardo Fernando Go

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