CASTILLO/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos acciona deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales, don Pablo Ignacio Castillo Castillo, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle O´Higgins Nº427, Huasco Bajo, comuna de Huasco, cédula de identidad Nº10.748.402-7conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Corporación Nacional Forestal de la Región de Atacama, representada por su Director Regional, don Héctor Alejandro Soto Vera, sosteniendo que con fecha 30 de octubre del año 2021, por resolución Nº208/2021, se aprobaron y fueron publicadas por la recurrida, las bases técnicas y administrativas de la concesión para la administración y operación de servicios turísticos Playa Blanca, Parque Nacional Llanos de Challe, y se estableció para el cierre de las ofertas el día 13 de diciembre del año 2021. Añade el recurrente haber dentro de plazo legal, formulado oferta para adjudicarse la concesión antes señalada, y que el día 17 de diciembre del año 2021, se constituyó y reunió la Comisión evaluadora de las ofertas presentadas, ingresando a esta fase tres ofertas, de las cuales, solo dos
Fallo
se declararon admisibles y pasaron a la siguiente etapa de evaluación, singularizándolas como la del señor Augusto Larraín Sutil y la del propio recurrente. Luego agrega que analizados los antecedentes de los dos oferentes, se determinó por la comisión Evaluadora, adjudicar la licitación al señor Augusto Larraín Sutil, según resolución Nº253-2021 de 21 de diciembre del año 2021, sosteniendo en esta parte de su libelo el recurrente, que hubo, a su juicio, inconsistencias y acciones arbitrarias que incidieron directamente en el resultado de la licitación y posterior adjudicación al oferente Larraín Sutil, exponiendo lo siguiente: A).- En el punto VI del documento oferta técnica “Indicar acciones en el ámbito social”, punto d) de la evaluación y ponderación de las ofertas, se le asignó al recurrente con un puntaje de 0, versus 100, lo que determinó que en la ponderación final, obtuviera un 0% versus un 10% del otro oferente, y señala que cree que en ese ítem fue absolutamente errada la calificación dada a su oferta, ya que siendo representante de las actividades comerciales del sector AG Huasco Bajo, tiene y ha tenido, afirma el recurrente, permanente contacto con los grupos vivos de la comuna, conociendo empresarios y emprendedores de diversos rubros, tanto productivos como de servicio, particularmente vinculados al turismo, y que el valor cero entregado a su oferta en tal punto, no consideró los estrechos vínculos que mantiene con organismos públicos y privados y la anticipac
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C.A. de Copiapó Copiapó, a dos de junio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos acciona deduciendo recurso de protección de garantías constitucionales, don Pablo Ignacio Castillo Castillo, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle O´Higgins Nº427, Huasco Bajo, comuna de Huasco, cédula de identidad Nº10.748.402-7conforme al artículo 20 de la Constitución Política de l
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