SIN INFORMACION

MEJÍAS RAMÍREZ IVAN JOSE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 24 de enero de 2022, comparece Osvaldo Llinás Quintero y Pedro Juan Charris Peña, abogados, quienes deducen recurso de amparo a favor de Iván José Mejías Ramírez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por doña Antonia Urrejola Noguera ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por haber rechazado la solicitud de visa consular de responsabilidad democrática mediante un correo electrónico masivo. Señala que su representado es venezolano y tiene 65 años, se encuentra viviendo en dicho país, donde existe una grave crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, por ello ingresó en el año 2020 la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática N° 697353. El amparado, recibió correo electrónico de la recurrida, el 12 de abril del 2020, en que se le citaba para la entrevista de rigor a realizarse entre el 4 al 6 de enero de 2021, ante el Consulado General de Chile en Caracas, a la cual no pudo concurrir y entregar la documentación requerida. Refiere que, debido a la suspensión temporal decretada por parte del Consulado de Chile en Caracas respecto de toda atención para el trámite de visados, comunicado el día 15 de marzo de 20204, y a la emergencia por COVID-19 declarada en Venezuela, el amparado no pudo obtener del Consulado de Chile en Caracas una solución a su situación. Explica que, tampoco existe un pronunciamiento por parte de la recurrida respecto a una solución para quienes se vieron afectados por el cierre de fronteras decretado por Chile y no pudieron obtener su visa de responsabilidad democrática por parte del Consulado General de Chile en Caracas Venezuela. Con fecha 11 de noviembre de 2020, se enteran a través de correo electrónico plataforma que el estado de su solicitud está cerrado, atendido lo informado, se dio cierre de la tramitación de VRD del amparado. Concluye que, este proceso se ha iniciado hace ya casi dos

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna, además, en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la realidad que afecta a los amparados. A lo anterior se añade que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece a los principios de celeridad y conclusivo que deben regir el actuar de la Administración, pero a favor de los interesados, no en su desmedro. Séptimo: Que de los antecedentes de la causa consta que la solicitud de visa se encontraba en tramitación y en ese estado es cuando la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación sin pronunciarse sobre el beneficio de reunificación familiar, manifestando, únicamente, limitaciones derivadas de la situación sanitaria mundial por todos conocida, la que se ha modificado en el tiempo conforme se supera la contingencia. Octavo: Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, en tanto actúa al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de solicitud de visas de responsabilidad democrática, proceder que se torna igualmente arbitrario al dictarse un acto genérico que no distingue ni resuelve el caso particular de los amparados, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar, obligando a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud de visa fue originalmente presentada y todo lo ya actuado por ella, no pudiendo atenderse la alegación relacionada con que el procedimiento administrativo todavía se encuentra vigente, por cuanto dicha afirmación va en contra de la información proporcionada por la recurrida con anterioridad en el correo enviado según ella misma reconoció en su informe. Noveno: Que por lo antes razonado, la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por don Claudio Quiroga Hinojosa, a favor de Iván José Mejías Ramírez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto, se ordena renovar la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada por los amparados ante el Consulado de Chile en Venezuela que corresponda, dentro del más breve plazo, indicándole, previamente a los interesados, toda la documentación que deberán adjuntar, si ello fuere pertinente, y adoptándose en su oportunidad una decisión definitiva sobre el particular, teniéndose presente además, el principio de reunificación familiar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2297-2022. En Santiago, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 24 de enero de 2022, comparece Osvaldo Llinás Quintero y Pedro Juan Charris Peña, abogados, quienes deducen recurso de amparo a favor de Iván José Mejías Ramírez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por doña Antonia Urrejola Noguera ambos domiciliados

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