SIN INFORMACION

VALENZUELA RODRIGUEZ OSVALDO/ VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Carlos Santander Castro, por la demandada, en autos sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios Rol C-2098-2021, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ávila con Valenzuela”, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal con fecha diez de marzo de dos mil veintidós, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por dicha parte en contra de la resolución de catorce de enero del mismo año, que rechazó el incidente de entorpecimiento de prueba testimonial promovido por el articulista. Solicita que esta Corte, declare admisible el referido recurso, ordenando se eleven los antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación subsidiario. Funda su arbitrio en que el recurso en referencia, interpuesto en subsidio del recurso de reposición, impugna una resolución que tiene la naturaleza jurídica de un auto que altera la substanciación regular del juicio, al rechazar el entorpecimiento alegado para rendir la prueba testimonial, por falta de antecedentes, sin haber, previamente, recibido a prueba dicha incidencia. 2°.- Que, evacuando el informe requerido, el juez titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, don Ricardo Humberto Cortés Cortés, señaló que la decisión que declaró inadmisible la apelación se sostuvo en que por la naturaleza de la resolución apelada no resulta procedente el recurso de que se trata, desde que aquélla no se enmarca en ninguno de los presupuestos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que en primer término, no puede soslayar esta Corte que la exigencia de acompañar con 72 horas el nombre e individualización del receptor que llevaría a cabo la actuación y el link al que debían conectarse todos los intervinientes y el tribunal, además de no encontrar sustento legal alguno, constituye un plazo judicial no fatal, debiendo considerarse, asimismo, que a la fecha en que se re

Fallo

por tanto, es apelable de conformidad a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil; 5°.- Que en el escenario procesal descrito resultaba procedente, entonces, hacer lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto, por lo que deberá necesariamente acogerse el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Santander Castro y, consecuentemente, se declara admisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha catorce de enero de dos mil veintidós, debiendo el tribunal recurrido elevar a esta Corte por sistema electrónico los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3280-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al folio 13; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece el abogado Carlos Santander Castro, por la demandada, en autos sobre resolución de contrato e indemnización de perjuicios Rol C-2098-2021, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ávila con Valenzuela”, y deduce recurso de hecho e

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