JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ELIZABETH SOLER GUEDEZ / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA Y SENT. REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se substanciaron estos autos RIT M-60-2022, caratulados “Soler con Administradora de Supermercados Hiper Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cinco de abril del año en curso, se acogió la demanda, declarándose indebido el despido de que fue objeto la actora y se condenó a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $610.095 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, más reajustes e intereses a contar de la fecha de despido, de conformidad con el artículo 173 del código del ramo; b) $610.095 más un recargo del 80% sobre dicha cantidad, por concepto de indemnización por años de servicio, con los reajustes e intereses determinados en el ya citado artículo 173; c) $427.066 por concepto de feriado anual, más los reajustes e intereses dispuestos en el artículo 63 del Código del Trabajo; d) $61.010, por concepto de feriado proporcional, con los reajustes e intereses determinados en el antes citado artículo 63; todo ello, con costas, las que se regularon por el sentenciador del grado en la suma de $600.000. En contra de dicho fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando, de forma conjunta, las siguientes causales del Código del Trabajo: a) la contemplada en el artículo 477; y b) la prevista en el artículo 478 letra e), solicitando se anule y se dicte sentencia de reemplazo que condene a su parte por los montos cuya corrección solicita. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista por vía remota a través de la plataforma zoom, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada invoca como primera causal de su recurso la del artículo 477, en relación con el artículo 172, ambos del Código del Trabajo, por haber sido dictado el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando, de forma conjunta, las siguientes causales del Código del Trabajo: a) la contemplada en el artículo 477; y b) la prevista en el artículo 478 letra e), solicitando se anule y se dicte sentencia de reemplazo que condene a su parte por los montos cuya corrección solicita. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista por vía remota a través de la plataforma zoom, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada invoca como primera causal de su recurso la del artículo 477, en relación con el artículo 172, ambos del Código del Trabajo, por haber sido dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo. Sostiene que el sentenciador no efectuó una correcta interpretación de las normas contenidas en los incisos primero y segundo del artículo 172 del código del ramo, pues, de haberlo hecho, tratándose de una trabajadora con sueldo fijo, y no variable pues no se pactaron comisiones que hicieran variar la remuneración mes a mes, para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones, únicamente debió haber considerado la última remuneración por mes completo trabajado por la actora, correspondiente al mes de noviembre de 2021, por la suma de $529.895 a la que se arriba al descontar los montos por horas extras, beneficios de cumpleaños y aporte del seguro de salud. Argumenta que el yerro queda demostrado

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San Miguel, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se substanciaron estos autos RIT M-60-2022, caratulados “Soler con Administradora de Supermercados Hiper Limitada”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de cinco de abril del año en curso, se acogió la demanda, declarándose indebido el despido de que fue objeto

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