MARIO ALDO CANCINO OSORIO CON JUZGADO DE FAMILIA VALDIVIA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha dieciséis de marzo del año en curso, comparece don Mario Cancino Osorio, cédula nacional de identidad N° 8.743.736-1, con domicilio en Santa Sofía N° 3511, comuna de Valdivia, e interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Valdivia, por la negativa a su solicitud, en causa de cumplimiento de alimentos, de oficiar a Tesorería General de la República para los fines correspondientes. Expone que con fecha 23 de noviembre de 2020, el juzgado recurrido envió resolución en causa Z-532-2020, al Servicio de Impuestos Internos por una retención que se dejó sin efecto, agregando que, desde entonces a la fecha, ha presentado escritos ante el tribunal solicitando que se oficie al servicio de Tesorerías a lo cual no accede, haciendo presente que tiene su pensión de alimentos al día. Pide, se acoja el presente recurso de protección, ordenando al tribunal recurrido que oficie a Tesorería lo correspondiente. Con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, comparece doña Mónica Sanhueza, Jueza Presidenta del Juzgado de Familia de Valdivia e informa que la causa Z-532-2020, tiene por objeto el cumplimiento de una pensión de alimentos acordada en los autos M-1110-2016, en la cual la madre de los alimentarios, doña Nixi Villegas, solicitó la retención del aporte clase media de las leyes 21.242 y 21.252 y que se practicara liquidación de alimentos, decretándose la cautelar de retención pedida, referida al 50% de dichos aportes estatales que solicitó o pueda solicitar don Mario Cancino Osorio, alimentante y actual recurrente de autos, hasta que el tribunal informe que fue dejada sin efecto y se ordenó, junto con ello, oficiar a Tesorería General de la República para su cumplimiento, teniendo presente que la liquidación de deuda arrojó la suma de $591.000. Agrega que en la referida causa Z-542-2020 se ordenó con fecha 23 de noviembre de 2020, oficiar al Servicio de Impuestos Internos a fin que se dejara sin efecto la retención ordenada, ya que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. SEGUNDO: Que, para la procedencia del recurso de protección, se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: 1.- que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; 2.- que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; 3.- que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más garantías constitucionales invocadas y posibles de cautelar por esta vía; y 4.- que la Corte esté en situación material y jurídica de restablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección. TERCERO: Que, la recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal en que el recurrido ha denegado en reiteradas ocasiones oficiar a Tesorería General para los fines correspondientes atendido el mérito de la causa Rit Z-532-2020, del Juzgado de Familia de Valdivia, considerando que la pensión de alimentos a cuyo pago se encuentra obligado, se encuentra al día a la fecha de interpones el presente recurso, CUARTO: Que, consta en autos, que el tribunal recurrido con fecha 12 de mayo de 2022, habiéndose percatado de la omisión en orden a oficiar al servicio de Tesorería General de la República a fin que se deje sin efecto la medida cautelar de retención impuesta primigeniamente en contra del recurrente en su calidad de alimentante en dichos antecedentes, procedió de oficio, con tal fecha, a dictar la correspondiente resolución en tal sentido, en los términos peticionados en el presente arbitrio, lo que se evidencia del expediente virtual de la referida causa. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto, la base fáctica de esta acción cautelar ha sido removida y/o subsanada, a través de la medida desplegada por el Juzgado recurrido, obteniendo así el actor la orden oficiar a Tesorería de poner a su disposición los beneficios estatales cautelados, de lo cual da cuenta el informe evacuado el 16 de mayo recién pasado, de manera que el presente recurso debe ser rechazado, por cuanto éste perdió oportunidad, ya que al haberse pronunciado el recurrido, no concurre el supuesto agravio, por lo que no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de este arbitrio constitucional. SEXTO: Que, por lo anteriormente expresado, se hace innecesario analizar qué garantía constitucional es la que se encontraba amagada del mérito de los hechos expuestos por el recurrente, la que tampoco fue indicada en el recurso ni en qué grado habría sido conculcada, esto es, amenaza, privación o pertur
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en la presentación de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, por don Mario Cancino Osorio, en contra del Juzgado de Familia de Valdivia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-186-2022.
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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha dieciséis de marzo del año en curso, comparece don Mario Cancino Osorio, cédula nacional de identidad N° 8.743.736-1, con domicilio en Santa Sofía N° 3511, comuna de Valdivia, e interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Familia de Valdivia, por la negativa a su solicitud, en causa de cumplimiento de alim
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