SIN INFORMACION

TAMAYO ROZAS MAURO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Toro Lagos, abogado, domiciliado en calle Del Consistorial N° 6645, comuna de Cerro Navia, quien interpone recurso de amparo a favor de Mauro Tamayo Rozas, cédula de identidad N° 14.612.628-6, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, solicitando dejar sin efecto la orden de arresto decretada con fecha 27 de abril de 2022, en cuaderno de apremio en causa ROL P-22516-2017, del referido tribunal, y se adopten todas las medidas que se estime pertinentes para resguardar el derecho constitucional a la libertad personal del amparado. Para fundar su recurso expone que, con fecha 24 de abril de 2017, en la causa antes individualizada, la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, presentó demanda en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia (CORMUCENA). Agrega que el 20 de abril de 2022, en cuaderno de apremio y en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17.322, la parte ejecutante solicitó arresto en contra del representante legal de la CORMUCENA, señalando en dicha oportunidad a Lisette Rebolledo Acuña. Añade que posteriormente y, en razón de que el juzgado recurrido solicitó aclaración respecto a quien sería el representante legal de la Corporación, el ejecutante señaló a don Mauro Tamayo Rozas. Expone que, en virtud de anterior, mediante resolución del 27 de abril de 2022, el tribunal recurrido resolvió: “Vistos: el mérito de los antecedentes, por reunirse en la especie las condiciones que prevé el artículo 12 de la Ley 17322, decretase el apremio consistente en arresto, por TRES DÍAS, respecto de don MAURO ELIAS TAMAYO ROZAS, R.U.T.: 14612628-6, representante de CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CERRO NAVIA, si en el acto de su detención no pagare la suma de $212.303.570 (doscientos doce millones trescientos tres mil quinientos setenta pesos)…” Explica que la orden mencionada ha sido arbitraria, ilegal e improcedente al decret

Fundamentos

fundamentos que acreditan la falta de representación legal del amparado respecto de la CORMUCENA. Sin embargo, dichos argumentos no fueron atendidos por el tribunal recurrido, quien mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2022, emitida por la jueza Lidia del Carmen Bruna Uribe, resolvió “no ha lugar por no ser parte en autos.” Refiere que la resolución señalada precedentemente dejó al amparado en plena indefensión, dado que, a pesar de ordenar una medida de apremio en su contra, y considerarlo representante legal de la Corporación para dichos efectos, no se le considera parte en la causa a fin de solicitar se deje sin efecto la medida de arresto. Explica que el representante legal de la ejecutada es su Secretario General, según sus estatutos, de conformidad con el Artículo 27°, descartando que lo sea el amparado, por no darse los presupuestos de los artículos 12, 14 y 18 de la Ley 17.322. Añade que, al haberse traspasado la educación pública desde la Municipalidad al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, debe estarse a lo dispuesto en el artículo noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley 21.040 que establece que el “El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado”, y del articulo treinta y cuatro transitorio de la misma ley que señala que “el Ministerio de Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones”. Manifiesta que la deuda previsional, está garantizada en su pago por el patrimonio del Fisco, pues la norma es clara en decir que quien pagará dichas deudas será el Ministerio de Educación, a lo que añade que no corresponde el apremio corporal existiendo otra alternativa para obtener el pago, y corresponde que se exija a MINEDUC que realice todas las gestiones para pagar la deuda y, en consecuencia, cumplir con la ley. Finalmente expone que el Juzgado recurrido ha actuado sin resguardo del efectivo cumplimiento de la Ley, ordenando apremio de arresto en contra del Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, sin verificar quien realmente ostenta la calidad de representante legal de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, en circunstancias, que a lo largo del proceso, el ejecutante nombra a distintas personas en tal calidad, entre ellos a don Mauro Tamayo, solicitando su arresto, sin importar la vulneración de los derechos de las personas mencionadas, siendo imperativo dejar sin efecto el apremio decretado. SEGUNDO: Que, evacuó informe el tribunal recurrido, indicando en lo que atañe al recurso, que consta de autos certificación establecida por el artículo 12 de la Ley N° 17.322, de fecha 28 de febrero de 2018, en el sentido de no haber consignado la ejecutada Corporación Municipal de Desarrollo de Cerro Navia suma alguna, cumpliéndose en la especie con la exigencia legal que pe

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 12, 14 y 18 de la Ley N° 17.322, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Mauro Tamayo Rozas y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto decretada en contra del amparado, antes aludido, con fecha 27 de abril último, en la causa P-22516-2017, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, caratulada “AFP Habitat con Corporación Municipal de Cerro Navia”, anulándose todo lo obrado a partir de la resolución de fecha 12 de mayo último, debiendo retrotraerse el estado de la causa a la admitir la comparecencia del incidentista Mauro Tamayo Rozas, según presentación de 29 de abril último, confiriendo traslado a la ejecutante de esas incidencias, pronunciándose en definitiva el Tribunal, mediante juez no inhabilitado, sobre aquellas y en particular sobre quien es actualmente el representante legal de la ejecutada Corporación Municipal de Cerro Navia. Regístrese y archívese si no se apelare. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Amparo-2282-2022. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado d

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Toro Lagos, abogado, domiciliado en calle Del Consistorial N° 6645, comuna de Cerro Navia, quien interpone recurso de amparo a favor de Mauro Tamayo Rozas, cédula de identidad N° 14.612.628-6, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, solicitando

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