JOFRE ALIAGA JOSE MIGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Rodolfo Salgado Padilla, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de José Jofré Aliaga, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2022, correspondiente a esta Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se deje sin efecto y se otorgue al amparado la libertad condicional por cumplir con los requisitos legales. Argumenta que la libertad condicional es un medio “en que el condenado se encuentra en prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere”, demuestre al momento de postular al beneficio avances en su proceso de reinserción social. Indica que se trata de un interno con conducta sobresaliente y durante el transcurso del cumplimiento de la pena corporal su representado concurrió al colegio de la unidad para rendir séptimo y octavo básico, estando cursado actualmente segundo año medio en el mismo complejo; tiene una red de apoyo familiar y cuenta con la conducta necesaria, cumpliendo con los requisitos para la concesión del beneficio. Señala que ha aprendido bien un oficio, contando con cursos en taller en cuero. Respecto a los antecedentes sociales del amparado, refiere que Gendarmería se pronuncia negativamente, a pesar de cumplir con todas las exigencias del artículo 4° del Decreto Ley N° 321. Como argumento de Derecho, señala que el tribunal de conducta lo postuló en Lista 1 y, por otro lado, la misma institución emite un informe adverso esgrimiendo peligro de reincidencia y no aconsejando la concesión de beneficio, cayendo en una contradicción que fue tomada muy en cuenta por la Comisión, sin dar razones jurídicas. Señala que la falta de razones que justifiquen el rechazo de la concesión del beneficio no cumple con las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, en relación al artículo 2° de
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el sentenciado no cumple con el requisito de tiempo mínimo, atendido que una de sus condenas corresponde al delito de robo con intimidación calificado, debiendo cumplir con un tiempo mínimo de dos tercios de la condena, haciendo una interpretación armónica de las normas, sin perjuicio de que el artículo 3° inciso tercero no mencione el artículo 433 del Código Penal, pero considerando que la intención de la ley ha sido exigir ese lapso para delitos como el de robo con violencia o intimidación en las personas, dando un extenso análisis del por qué considera la Comisión que ese es el tiempo mínimo exigible, plazo que no se cumple al haber iniciado el cumplimiento de la pena el 15 de julio de 2019, cumpliendo en consecuencia el tiempo mínimo para postular el segundo semestre del presente año 2022. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de sus facultades, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Jofré Aliaga y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1649-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Rodolfo Salgado Padilla, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de José Jofré Aliaga, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de 2022, corresp
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