CARREÑO/FLÁNDEZ
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don JOSÉ FELIPE MORALES POFFALT, abogado, CI N°12.038.364-7, domiciliado en Independencia N°521 oficina 407 de Valdivia, en representación de don JAVIER ANDRÉS CARREÑO JARAMILLO, ingeniero comercial, casado, CI N° 9.776.740-8, domiciliado en calle Rudloff N° 2.080 de la comuna de Valdivia, deduce recurso de protección en contra de don HÉCTOR RAÚL FLANDEZ FLANDEZ, desconoce actividad, CI N° 6.471.493-7, domiciliado en Acario Cotapos N° 695, Isla Teja, de la ciudad de Valdivia, solicitando se acoja la presente acción, se declare que el recurrido ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y se adopten las medidas para el restablecimiento del derecho vulnerado, tales como: 1.- Ordenar que el recurrido elimine de sus redes sociales, las publicaciones efectuadas con fecha 22 de Febrero del presente año en la red social Facebook referidas a mi representado y toda otra publicación anterior en que se refiera en términos injuriosos a don Javier Carreño Jaramillo y su familia.-; 2.-Ordenar en forma inmediata que el recurrido se abstenga de realizar publicaciones en redes sociales o por cualquier otro medio de comunicación respecto de las situaciones descritas en el presente recurso.; 3.-Que se abstenga de realizar cualquier tipo de comentarios en forma escrita o verbal que afecten la honra de mi representado o de su familia.-; 4.- Que se condene en costas al recurrido en caso de oponerse a la presente acción constitucional.- Funda la acción cautelar en el hecho que aproximadamente hace dos semanas, su representado tomó conocimiento por personas cercanas a su entorno que el recurrido, había publicado a través de redes sociales, el 22 de Febrero del presente año mensajes, que aludían a retiro de muebles de su propiedad, haciendo referencia al actuar del recurrente, de su cónyuge y su pequeño hijo. Indica que no es primera vez que el recurrido realiza éste tipo de publicaciones en redes sociales, pues en otras oc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. La doctrina lo ha definido como “una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia”(Zúñiga Urbina, Francisco y Perramont Sánchez, Alfonso, Acciones Constitucionales, Lexis Nexis, Santiago, 2003, p. 74). Así, al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de este tribunal adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida salvaguarda ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que de acuerdo con la presentación de la parte recurrida de fecha 18 de mayo pasado, se ha tomado conocimiento que el señor Héctor Flández, ha procedido a eliminar toda publicación de su red social Facebook, relacionada con el recurrente y con los hechos relatados en este recurso, lo que permite concluir que en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio, al coincidir lo pretendido con lo que ejecutó el recurrido de manera previa a la vista del recurso, éste ha perdido oportunidad, pues no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, desde el momento en que éste no se encuentra actualmente quebrantado. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 20 y demás pertinentes de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de protección deducido por don JOSÉ FELIPE MORALES POFFALT, en representación de don JAVIER ANDRÉS CARREÑO JARAMILLO, en contra de la HÉCTOR RAÚL FLANDEZ FLANDEZ. Regístrese, notifíquese, archívense. Redacción Ministra Interina Alondra Castro Jiménez. N°Protección-219-2022.
Fallo
fallo desfavorable y no obstante apelación, el fallo fue confirmado por la corte de apelaciones y luego se declaró inadmisibles y rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo intentados por el recurrido ante la Excma. Corte Suprema. Menciona que hubo dilaciones para la entrega de la propiedad, pero en enero de 2021 el recurrido fue lanzado por receptor judicial quien levantó detallada acta del estado en que se encontraba el inmueble. Huelga decir que el recurrido no fue lanzado a la calle, si no que trasladó sus pertenencias a la casa de enfrente, de su propiedad, donde actualmente habita.- Describe los detalles del juicio precario, pero luego hace referencia que las imputaciones injuriosas del recurrido son conocidas por toda la comunidad de Valdivia, desde que las efectúa a través de redes sociales, ya que son accesibles para cualquier persona. Indica las funciones de su representado y que es conocido en la ciudad debido a su actividad laboral, su cónyuge es una persona conocida que se dedica a distintas actividades comerciales, por lo que al ser conocidos los padres, el hijo menor de edad mencionado por el recurrido en sus publicaciones, también es afectado por estos dichos injuriosos, desde que se le imputa a sus padres conductas reñidas con la legalidad y moralidad.- Indica la actitud del recurrido y las acciones que ha ejercido, así también menciona la actitud del recurrente y su conducta para con el recurrido. Considera que las actuaciones del recurrido,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Don JOSÉ FELIPE MORALES POFFALT, abogado, CI N°12.038.364-7, domiciliado en Independencia N°521 oficina 407 de Valdivia, en representación de don JAVIER ANDRÉS CARREÑO JARAMILLO, ingeniero comercial, casado, CI N° 9.776.740-8, domiciliado en calle Rudloff N° 2.080 de la comuna de Valdivia, deduce recurso de protección en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica