JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ LUIS ORLANDO JEREZ NEIRA

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1º.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución que dejó sin efecto las medidas cautelares que se habían decretado en contra del imputado Luis Orlando Jerez Neira. El referido imputado fue formalizado como autor de delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en contra de su madre. 2º.- Que se debe tener presente que, en la audiencia de formalización, se decretaron las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9º de la ley 20.066; sin oposición de la defensa. A continuación, a petición de la defensa, se suspendió el procedimiento, por posible enajenación mental del imputado, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. A esa petición no se opuso el Ministerio Público. Una vez decretada la suspensión del procedimiento, se solicitó por la defensa que las cautelares previamente decretadas quedaran sin efecto, accediendo a ello el tribunal, con oposición del Ministerio Público. 3º.- Que las medidas cautelares, en causas de violencia intrafamiliar, pueden ser decretadas aun antes de la formalización de la investigación, como lo autoriza el artículo 15 de la ley 20.066. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma verbal, con solo los antecedentes que proporcione el Ministerio Público. Esta figura es una manifestación de la obligación que tiene el Estado de Chile, establecida en tratados internacionales, como la Convención Belem do Pará y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que establecen el deber de prestar protección a las víctimas de violencia doméstica y a las personas mayores, respectivamente en forma rápida y oportuna. 4º.- Que, por otra parte, el artículo 464 del Código Procesal Penal establece que, durante la vigencia de la suspensión, se puede decretar la internación provisional del imputado, en la medida que concurran los requisitos del artículo 140 y 141 del Código Procesal Penal. 5º.- Que, de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7º, 9º y 15 de la ley 20.066 y artículos 139, 140, 149, 458 y 464 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en audiencia de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, que dejó sin efecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y b) del artículo 9º de la ley 20.066, respecto del imputado Luis Orlando Jerez Neira; y en su lugar se decide que dichas medidas se mantienen vigentes. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-540-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RIR/rtp Concepción, dos de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente. 1º.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución que dejó sin efecto las medidas cautelares que se habían decretado en contra del imputado Luis Orlando Jerez Neira. El referido imputado fue formalizado como autor de delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intr

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