/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 29 de mayo del corriente, comparece don CRISTOBAL SOTO BRICEÑO, Abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N°18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado JEREMIAS JOHNS ROJAS ALTAMIRANO, C.I. N°17.470.693-K, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el 19 de abril del año en curso, que denegó el otorgamiento de la libertad condicional al amparado. Indica que el amprado actualmente 6 años por el delito de Robo con violencia e intimidación condenado por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Constitución en causa ruc 1700812934-7, 2 días por multa de pena sustitutiva. Inicio el cumplimiento el 31 de agosto de 2017 y terminaría su cumplimiento el 31 de agosto de 2023. Agrega que, por cumplir con los requisitos legales, su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022. Refiere, que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar otorgar el beneficio, “por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades por intervenir en áreas de vinculación a pares, educación y empleo y patrón antisocial, además de mostrar características personales con potencial criminógeno referentes a deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol y un deficiente manejo de la ira. Los elementos de mayor riesgo son la asociación a pares procriminales, desenvolviéndose en un entorno criminógeno y la fragilidad en el área laboral, requiriendo mejorar su disposición al trabajo y el desarrollo de hábitos y habilidades laborales, por lo que será derivado a Centro de Educación y Trabajo dentro del penal. El solicitante aún tiene actitudes a favor del delito, justifica y minimiza su actuar en la conducta delictiva, refiriendo que su participación fue mínima y externalizando responsabilidad en los pares con quien se encontraba. En este sentido, la Comisión estima que presentando, también, un mediano compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia, que corresponde al mismo nivel de riesgo detectado en evaluación inicial y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su p
Fallo
Por lo expuesto, no existe una afectación indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por Cristóbal Soto Briceño, Defensor Penal Público, en representación del condenado JEREMIAS JOHNS ROJAS ALTAMIRANO y en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL el 19 de abril de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 155-2022/Amparo. En Talca, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 29 de mayo del corriente, comparece don CRISTOBAL SOTO BRICEÑO, Abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N°18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado JEREMIAS JOHNS RO
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