MASSONE MARIN LUKAS RODRIGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Estrella San Martín, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Lukas Rodrigo Massone Marín, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación. Registra como inicio de la condena el 02 de octubre de 2020 y de término el 21 de diciembre de 2022, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 21 de marzo de 2021. Agrega que en los últimos cuatro bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Sostiene que el acto es ilegal por cuanto no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880. Asimismo, estima que la decisión es arbitraria por cuanto se basa en las conclusiones negativas del informe psicosocial, y no explica por qué estas características impiden terminar el proceso de reinserción en libertad. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno LUKAS RODRIGO MASSONE MARIN, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gen
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, considerando que la conciencia del delito y del daño causado es incidencia y tiene un riesgo de reincidencia alto. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Lukas Rodrigo Massone Marin, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González Troncoso, quien estuvo por acoger la acción constitucional de que se trata y, en consecuencia conceder al amparado la libertad condicional para el cumplimiento del saldo de la condena impuesta, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que el informe psicosocial acompañado a la causa no es un antecedente negativo para impedir la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, pues admite no cuenta con un diagnóstico de patrón antisocial, tiene plan de intervención y se desempeña como artesano en madera, y cuenta con red familiar de apoyo, lo cual es ratificado por el informe social acompañado a la causa, antecedentes todos que, en opinión de la disidente, lo habilitan para el cumplimiento de la pena en el medio libre, lo que debe ser reconocido con la concesión del beneficio que pretende. 2°.- Que, para quien disiente, se ha logrado acreditar, que el amparado se encuentra en un proceso positivo de avance en la reinserción social, tal y como prevé el citado artículo 1 del Decreto Ley N° 321, lo que sumado, a su nivel de consciencia del delito, corresponde acoger el recurso de a
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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso, la abogada doña Estrella San Martín. Santiago, 02 de junio de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Estrella San Martín, quien deduce a
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