MP C/ LUIS HUMBERTO FERNANDEZ PEREIRA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva contra del imputado Alejandro Eduardo Ruiz Ruiz, cuestionando la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando la sustitución de la prisión preventiva por alguna cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, en su argumentación la defensa cuestionó la dinámica de los hechos en los cuales habría resultado lesionado José Luis Fernández Jara, por herida de bala, sosteniendo que hubo un forcejeo en el que estuvo involucrado el imputado con esta víctima, pudiendo, entonces, tratarse ya de una situación de legítima defensa o de un cuasidelito, situación aún no esclarecida. Asimismo, sostiene que la prisión preventiva impuesta resulta desproporcionada
Fundamentos
considerando que el coimputado Luis Fernández Pereira, a quien se le atribuye participación como autor inductor del parricidio frustrado de la víctima, se encuentra únicamente con una cautelar de baja intensidad, consistente en su arresto domiciliario nocturno. 3°.- Que, en consideración a los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados, en la actual etapa procesal, en concepto de esta Corte, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado Alejandro Eduardo Ruiz Ruiz ha tenido participación en el delito de homicidio simple, frustrado, el que se le imputa a título de autor, toda vez que además de contarse con la declaración de la víctima que lo sindica como el autor de los disparos que lo lesionaron, existen los comprobantes de atención de urgencia que dan cuenta de tres heridas penetrantes de bala en la región abdominal, costado izquierdo, del ofendido José Luis Fernández Jara, habiéndose hallado dos proyectiles alojados en su región gástrica. Tales antecedentes no se condicen, hasta ahora, con la versión exculpatoria propuesta por la defensa, la que, además, se encuentra huérfana de antecedentes que la corroboren, por lo que no puede ser atendida. 4°.- Que, así las cosas, deben estimarse acreditados en este preliminar estadio, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto le imputan a Ruiz Ruiz como partícipe en calidad de autor del mencionado delito de homicidio simple en grado de frustrado. Entonces corresponde examinar la necesidad de cautela que justifica la imposición de la medida de prisión preventiva cuestionada, respecto de lo cual debe tenerse presente que el ilícito atribuido al imputado es uno de homicidio simple, que tiene asignada una pena de crimen, circunstancia que da cuenta de la gravedad de la sanción que arriesga el imputado, respecto de quien también debe tenerse en cuenta que presenta múltiples anotaciones condenatorias previas, por la comisión de delitos que afectan una amplia variedad de bienes jurídicos ofendidos, tales como conducir sin la licencia debida, receptación, microtráfico, hurto, lesiones e incluso lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, elementos todos los cuales llevan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva constituye la única medida suficiente y, además, necesaria para asegurar los fines del procedimiento. Dado que la defensa planteó una situación de desproporción entre la medida ahora cuestionada y aquella cautelar que le se impuso al coimputado Fernández Pereira, debe dejarse asentado que respecto de él y el imputado Ruiz Ruiz, se le formalizaron cargos describiendo una diferente participación en los hechos, toda vez que el único autor ejecutor es este último, y, además, dada la inexistencia de antecedentes penales pretéritos respecto de Fernández Pereira. En consecuencia, a juicio de esta Corte, la prisión preventiva es la medida
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de mayo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alejandro Eduardo Ruiz Ruiz. Comuníquese y devuélvase. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia. N° Penal-539-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva contra del imputado Alejandro Eduardo Ruiz Ruiz, cuestionando la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código P
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