/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 29 de mayo del corriente, comparece don CRISTOBAL SOTO BRICEÑO, Abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N°18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado JIMMY SEBASTIÁN ESCOBAR BASCUÑÁN, C.I. N°19.106.088-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el 18 de abril del año en curso, que denegó el otorgamiento de la libertad condicional al amparado. Indica que Jimmy Sebastián actualmente cumple condena de 5 años por el delito de Robo en lugar habitado condenado por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Talca en causa ruc 1800022618-8, 61 días por lesiones menos graves, un saldo de 454 por revocación de libertad condicional y 30 días por multa de pena sustitutiva todo ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Inició la condena el 10 de mayo de 2018 y la cumpliría el 5 de junio de 2024. Agrega que, por cumplir con los requisitos legales, su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022. Refiere, que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar otorgar el beneficio, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante “cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos y faltas al régimen interno, presenta un mediano compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia, manteniendo características personales con potencial criminógeno referentes a claros problemas de adherencia. Pese a su participación en el proceso de intervención, sus avances no son significativos, teniendo actualmente un nivel de riesgo alto y conservando necesidades de intervención en la esfera de pares, patrón antisocial e inclusión laboral, y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Acordada la presente resolución contra el voto del Juez de Garant
Fallo
Por lo expuesto, no existe una afectación indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por Cristóbal Soto Briceño, Defensor Penal Público, en representación del condenado JIMMY SEBASTIÁN ESCOBAR BASCUÑÁN y en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL el 18 de abril de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 154-2022/Amparo. En Talca, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 29 de mayo del corriente, comparece don CRISTOBAL SOTO BRICEÑO, Abogado de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N°18.174.145-7, domiciliado para estos efectos en Calle Carmen #752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado JIMMY SEBASTIÁN E
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