SIN INFORMACION

TAPIA OSORIO JORGE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Estrella San Martín, quien acción constitucional de amparo en favor de Jorge Alejandro Tapia Osorio, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas por 3 años y un día, 5 años y un día y 3 años y un día, por dos delitos de robo con intimidación y uno de lesiones graves, respectivamente. Registra como inicio de la condena el 13 de abril de 2015 y de término el 22 de mayo de 2025, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 21 de septiembre de 2021. Agrega que en los últimos cuatro bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Sostiene que el acto es ilegal por cuanto no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880. Asimismo, estima que la decisión es arbitraria por cuanto se basa en las conclusiones negativas del informe psicosocial, y no explica por qué estas características impiden terminar el proceso de reinserción en libertad. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno JORGE ALEJANDRO TAPIA OSORIO, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta un mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, considerando que no presenta conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado, desconociendo la existencia de víctimas en su actuar. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Alejandro Tapia Osorio, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-1802-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso, la abogada doña Estrella San Martín. Santiago, 02 de junio de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Estrella San Martín, quien acción co

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