SCOTIABANK CHILE S.A. CON MIGUEL ISAAC MACAYA RETAMAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO Y S/C
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor puede designar los bienes del deudor que hayan de embargarse, cuando el mandamiento no lo hace, cuyo es el caso de autos, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda “sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada”. Encontrando aquí entonces fundamento normativo el incidente de reducción del embargo, oportunidad esta última en la que el juez ha de pronunciarse sobre la suficiencia de los bienes embargados y no como lo ha decidido ahora y de plano la juez a quo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y 447 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que no tuvo presente el bien designado para la traba del embargo y, en cambio, se decide que se tiene presente dicho bien para la finalidad propuesta por el ejecutante. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Sanhueza Núñez, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase con su custodia. N°Civil-984-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y 447 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de veintiséis de abril de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que no tuvo presente el bien designado para la traba del embargo y, en cambio, se decide que se tiene presente dicho bien para la finalidad propuesta por el ejecutante. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Sanhueza Núñez, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase con su custodia. N°Civil-984-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción KVB/xsr Concepción, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que conforme lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor puede designar los bienes del deudor que hayan de embargarse, cuando el mandamiento no lo hace, cuyo es el caso de autos, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda “si
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