SALAS LÓPEZ ÁNGEL; SALAS LÓPEZ YOELKY/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en favor de Ángel Alberto Salas López y Yoelky Roció Salas López, ambos de nacionalidad dominicana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Consulado de Chile en Santo Domingo, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente el cierre y rechazo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que los amparados, 16 y 18 años de edad, respectivamente, se encuentran viviendo en República Dominicana, mientras sus padres y hermanos en Chile, de modo que éstos solicitaron en su favor, en el mes de marzo del año 2021, la visa de residencia temporaria por vínculo familiar con extranjero con Permanencia Definitiva, ante el Consulado de Chile en Santo Domingo, República Dominicana, siendo los amparados citados a entrevista consular, a la que asistieron llevando todos los antecedentes necesarios; sin embargo, hasta la fecha no han recibido ningún tipo de información respecto a su solicitud. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida conceder la visa de residencia temporaria por vínculo familiar con extranjero con Permanencia Definitiva, para los amparados y disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida, don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo del recurso, por cuanto los amparados no acompañaron antecedentes suficientes a efectos de acreditar la solvencia económica necesaria y permanente para su manutención en Chile, de modo que sus solicitudes no fueron acogidas a trámite. Sostiene que la actuación de la autoridad no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, pues los am
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Ángel Alberto Salas López y Yoelky Roció Salas López y a efectos de restablecer de inmediato el imperio del derecho, se ordena a la institución recurrida retrotraer a trámite dentro de un plazo de diez días las solicitudes de visas temporarias por vínculo familiar con extranjero con permanencia definitiva de los recurrentes, la que fue rechazada de plano, debiendo otorgárseles un plazo no inferior a cinco días para que acompañen la documentación que se estima incompleta y, con posterioridad, resolver dentro de un plazo acotado, no mayor a quince días, su requerimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo 2309-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en favor de Ángel Alberto Salas López y Yoelky Roció Salas López, ambos de nacionalidad dominicana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Consulado de Chile en Santo Domingo, dependient
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