TRUJILLO SAYA BORIS-TAPIA MONTILLA MIRELLA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en favor de Mireya Pastora Tapia Montilla y Boris Trujillo Saya, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Consulado de Chile en Caracas, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente el cierre y rechazo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que, con motivo de la crisis económica y social que atraviesa Venezuela, y con el fin de reunirse con su hija en Chile, los amparados solicitaron una visa de responsabilidad democrática el 23 de octubre de 2019, la que fue debidamente acogida a trámite. Sin embargo, alega que con fecha 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo electrónico de carácter masivo comunicándole el cierre y rechazo de sus solicitudes, fundado en el cierre de fronteras producto de la pandemia internacional y la imposibilidad de dar término al procedimiento administrativo dentro del plazo legal, pese a que cumplían con todos los requisitos para su otorgamiento. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida conceder la visa de Responsabilidad Democrática a los amparados y disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida, don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitó el rechazo del recurso de amparo, sin hacer mención alguna a la situación particular de los amparados, argumentando que las graves dificultades que conllevó la pandemia para la tramitación de las visas de responsabilidad democrática durante los años 2020 y 2021 impidieron finalizar el procedimiento. Por otra parte, indica que el proceso no ha terminado, pues el corr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de doña Mireya Pastora Tapia Montilla y de don Boris Trujillo Saya, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar a los mencionados amparados al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa al amparo de la legislación vigente a la fecha en que se interpusieron las aludidas peticiones, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2307-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en favor de Mireya Pastora Tapia Montilla y Boris Trujillo Saya, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Consulado de Chile en Caracas, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el act
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