JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GUERRIER/ALTRAMUZ LIMITADA

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Doña Isabel María Cornejo Catalán, en representación de la Municipalidad de Maule, demandada en autos sobre procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Guerruer con Altramuz”, en causa RIT O-634-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2021, que acogió la demanda por indemnización de perjuicios y condenó a su parte, con costas, al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo. Señala como antecedentes del recurso los siguientes: El demandante solicita se condene la Municipalidad de Maule al pago de una indemnización por el daño moral sufrido por el accidente del trabajo del que fue sujeto el 4 de septiembre de 2020, mientras desempeñaba funciones de recolector de basura. Sostiene que fue atropellado por un camión de propiedad de su parte, cuyo chofer no vio que desarrollaba sus labores, evidenciando la falta de medios de protección, capacitaciones entre otras medidas de prevención que su empleador debió adoptar. La Municipalidad de Maule contesta la demanda solicitando el rechazo de la acción, señalando que supervisó el cumplimiento de la entrega de medios y medidas de protección, indicando a su vez que el propio de mandante se expuso al riesgo de acuerdo a la dinámica de los hechos. En tales condiciones no existe nexo causal entre los daños provocados y la supuesta falta laboral de esta parte. La sentencia recurrida, específicamente en los

Fundamentos

considerandos décimo a duodécimo, se determina que la Municipalidad de Maule no acredita haber tomado las medidas adecuadas tendientes a evitar la ocurrencia de accidentes de similares características al que sufrió el actor, capacitaciones, instrucciones y procedimientos de trabajo seguro de conductor de camión de recolector de basura, capacitaciones, instrucciones y/o procedimientos de trabajo seguro de manejo a la defensiva, debidamente suscrito por Luis Peña Carrión, sin que exhibiera ninguno de ellos o alguno de similar naturaleza, debiendo a lo menos contar con procedimiento de trabajo seguro para conductores de camiones recolectores y capacitaciones sobre conducción de camiones recolectores, en el entendido que los organismos mutualistas han desarrollado material en dicha materia, lo que se ha probado con la prueba incorporada por Altramuz, por lo que era responsabilidad de la Municipalidad de Maule replicarlo entre sus trabajadores. Que así las cosas, la demandada, fue negligente en la protección de la salud y vida de don Roguerlens Guerrier, por lo que le cabe responsabilidad directa en el daño que sufrió el actor. Condenando a la municipalidad al pago de la suma de $10.000.000 por el daño moral ocasionado por el accidente del trabajo ocasionado a la demandante y a las costas del juicio en la suma de $1.000.000. La primera causal de nulidad se funda en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En el considerando duodécimo se expresa textualmente que: “…lo que da fe de su rol de supervisión a la Subcontratista en su cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad, pero nada dice sobre su rol como empresa principal en velar por la seguridad de todos los trabajadores que laboral en la faena o empresa” añadiendo en la parte final de dicho considerando lo siguiente: “Que así las cosas, la demandada Municipalidad de Maule, fue negligente en la protección de la salud y vida de don Roguerlens Guerrier, pero por hechos propios, por lo que le cabe responsabilidad directa en el daño que sufrió el actor.” Se condena a su parte por no haber acreditado en juicio su rol como empresa principal de velar por la seguridad de todos los trabajadores que laboran en la faena o empresa, toda vez que dicho punto de prueba nunca fue incluido en los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados por el Tribunal, por lo que él se extiende a hechos que nunca fueron parte de la discusión probatoria de la causa. En este sentido, no solo se incurre en causal de extra petita al otorgar más allá de lo pedido por las partes, sino que se incurre a su vez cuando el tribunal funda su sentencia en hechos que no fueron parte de la controversia en el juicio, pues tal cual lo expresa la I. Corte de Apelaciones de Santiago en causa ROL – 2015, el que transcribe parcialmente. En estricto rigor, al no ser incluido este punto de prueba, no era carga procesal de esta

Fallo

fallo recurrido puede desprenderse que ha existido una evidente vulneración de la norma en comento, pues de la simple lectura de la pruebas puede apreciarse que el juzgador, pese a dar por establecidos como no controvertidos ciertos hechos, no ha apreciado debidamente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas o de los antecedentes del proceso utilizados, arribando a una convicción carente de fundamento acorde a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, pues ha desestimado infundadamente la prueba rendida por esta parte y los efectos de la misma, en condiciones que se ajustaban precisamente a los hechos fijados para probanza, así como de las alegaciones efectuadas en el juicio, vulnerando así también el principio de congruencia en esta materia. Cita fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol 7-2021. Por su parte tampoco se considera la relevancia de que el chofer contaba con la debida licencia profesional para conducir, estimando que debió acreditarse las capacitaciones respecto a la conducción de dicho trabajador. Asimismo, tampoco pondera en sus conclusiones lo afirmado por el propio demandante en la demanda al expresar que al momento del accidente se encontraba sin zapatos de seguridad en condiciones que tuvo por acreditado que su empleador le entregó tales medios de protección. Indica que la falta de concordancia, conexión y precisión entre los hechos a probar, las pruebas rendidas y la normativa aplicada, hac

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11 Talca, dos de junio de dos mil veintidós. Visto: Doña Isabel María Cornejo Catalán, en representación de la Municipalidad de Maule, demandada en autos sobre procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Guerruer con Altramuz”, en causa RIT O-634-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de

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