FLORES/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2022, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, domiciliado en calle Río los Ñadis 209, Cochrane, en nombre de don Ernesto Eduardo Flores Lobos, trabajador dependiente, con domicilio en calle Golondrinas N° 056, Cochrane, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Avenida Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al aplicar, en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, se disponga: “(...) que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o de la forma que V.S.I. determine, todo ello con expresa condena en costas.” Con fecha 11 de abril de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 28 de abril de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 13 de mayo de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 16 de mayo de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, ordenándose como medida para mejor resolver, acompañar por la recurrente, el plan de salud actualizado, suspendiendose, intertanto,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, mediante el plan de salud llamado “Plan Libre Elección Pro Centro 3”, cuyo precio base la aseguradora multiplica por el factor de riesgo (3,7). Alega que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. Señala que, dicho Tribunal, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Sostiene que, habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante, las mismas han perdido validez, y
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 28 de abril de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 13 de mayo de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 16 de mayo de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, ordenándose como medida para mejor resolver, acompañar por la recurrente, el plan de salud actualizado, suspendiendose, intertanto, el estado de acuerdo adoptado el día de hoy. Con fecha 27 de mayo de 2022, se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver ordenada, rigiendo con esta fecha el estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, mediante el plan de salud llamado “Plan Libre Elección Pro Centro 3”, cuyo precio base la aseguradora multiplica por el factor de riesgo (3,7). Alega que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constituci
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En Coyhaique, a dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2022, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, domiciliado en calle Río los Ñadis 209, Cochrane, en nombre de don Ernesto Eduardo Flores Lobos, trabajador dependiente, con domicilio en calle Golondrinas N° 056, Cochrane, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A, re
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