ANGEL HERNANDEZ RODRIGUEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, el 6 de abril de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don Ángel De Jesús Hernández Rodríguez, venezolano, domiciliado en Actor Baguena 3993, comuna San Miguel, quienes interponen recurso de protección en su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Matucana 1223, comuna Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su visa de permanencia definitiva. Explican que su representado solicitó una visa de permanencia definitiva el 28 de septiembre de 2021 y que la autoridad migratoria no se ha pronunciado a su respecto, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que, debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Piden que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que comparece don Julián Matías Salviat Silva, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien informa al tenor del recurso. Señala que el 28 de septiembre de 2021, el recurrente realizó una solicitud de permanencia definitiva y que se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que cumple con lo establecido en el artículo 135, en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto S
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Ángel De Jesús Hernández Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen M, quien fue de parecer de acoger la presente acción constitucional, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- Que, según se desprende de los antecedentes y atendido que, desde el 28 de septiembre de 2021, fecha de la solicitud cuya falta de pronunciamiento se denuncia por esta vía, la autoridad administrativa recurrida ha tardado ocho meses en la tramitación incoada. 2°.- Que, el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. En particular, el artículo 27 citado dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá́ exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”; plazo que en la especie ya está excedido al concluir apenas la primera de las seis etapas establecidas en la Circular N°12 del Direct
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San Miguel, dos de junio de dos mil veintidós. Al folio 44.654: Téngase presente. Vistos: Primero: Que, el 6 de abril de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don Ángel De Jesús Hernández Rodríguez, venezolano, domiciliado en Actor Baguena 3993, comuna San Miguel, quienes interponen recurso de protección en su favor y en contr
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