SIN INFORMACION

ESPINOZA CHALLA ZURAIMA JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Zuraima Josefina Espinoza Challa, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Expone que, don Ángel Joseph Quines Espinoza es hijo de la amparada y que es resiente legal en el país en virtud de la residencia definitiva otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, con fecha 25 de noviembre de 2021, la amparada, solicitó la visa temporaria por vínculo con extranjero con residencia definitiva a través del Sistema de Atención Consular. Posteriormente, fue notificada de que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. Sin embargo, el día 17 de mayo de 2022, la amparada, realizó una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su solicitud, informándose que el estado de la misma es cerrado. A continuación, explica que lamentablemente, la solicitud de la amparada fue rechazada mediante resolución consular en fecha 18 de abril de 2022, la cual no ha sido notificada. En este sentido, esgrime que la decisión adoptada por la autoridad resulta desproporcionada, pues no se observa un debido proceso, vulnerando con ello el procedimiento aplicable para rechazar solicitudes de residencia. Ello, porque luego de acogerse a tramitación solo se rechaza sin darle la oportunidad de subsanar su solicitud y/o presentar descargos respecto de la causal de rechazo. Con ello, no se ha dado cumplimiento a la regulación tanto de la Ley N° 21325 como a la Ley N° 19880. En definitiva, la resolución impugnada vulnera el de

Fundamentos

considerando anterior, resulta del caso que encontrándose resuelta la petición de la recurrente por los motivos indicados por la recurrida, no se cumple el objetivo o finalidad de la acción constitucional de amparo, cual es poner remedio a vulneraciones a la libertad ambulatoria o a la seguridad individual. En consecuencia, el presente recurso será rechazado, como se señalará en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo que disponen el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Zuraima Josefina Espinoza Challa, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Book. Amparo N° 2269-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2022, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Zuraima Josefina Espinoza Challa, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior en representaci

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