JORQUERA MUÑOZ, JAVIER ALEJANDRO CON INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA EMA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el Abogado don Efraín Villalobos Aranda, en representación del demandante don Javier Jorquera Muñoz, interponiendo un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 30 de diciembre de 2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos Rit O-384-2019, la que acogió parcialmente la demanda, según consta de su parte resolutiva, omitiendo pronunciamiento en relación a la petición de declaración de unidad económica basándose el Juez del fondo en que ello no fue incluido dentro de los hechos de prueba determinados al efecto en la audiencia preparatoria, respecto de lo cual no se interpusieron recursos. SEGUNDO: Planteó tres causales de nulidad, opuestas una en subsidio de la otra. La primera es la del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, en relación con los numerales 4 y 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. La segunda es aquella consagrada en el artículo 477 del Código del ramo, en relación con el artículo 453 nº 1 inciso 7º del mismo cuerpo legal. La tercera causal también es la del artículo 477 del Código del Trabajo, pero esta vez en relación con el artículo 429 del mismo Código. TERCERO: En virtud de la primera causal de invalidación sostiene que se omitió el análisis de toda la prueba rendida en los antecedentes. Refiere que el juzgador de la instancia, al emitir su razonamiento ligado a omitir pronunciamiento ligado a la declaración de unidad económica (contenido en el considerando 12 de la sentencia definitiva) no efectuó ningún análisis de las pruebas rendidas destinadas a haber acreditado la existencia de la referida unidad empresarial. Por otra parte, refiere que el nº 6 del artículo 459 del Código del Trabajo establece como requisito de la sentencia definitiva el que se deban resolver las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal; en tanto el juzgador se abstuvo de emitir pronunciamiento en relación con la declaración de unidad económica, al no haberse incluido dicha materia dentro de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales las partes hubieron debido producir la prueba de rigor. Y es por lo dicho que se erige el motivo de nulidad del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo. En relación a dicha causal, en primer lugar, la decisión del juzgador del grado no puede ser objetada por la vía de indicarse que no analizó la prueba rendida en relación a la materia de la unidad económica, pues – como se advierte- aquel determinó no pronunciarse al respecto habida cuenta de la falta de inclusión de este tópico dentro de los hechos debatidos entre las partes, al dictarse la resolución que estableció los hechos materia de la prueba; lo que a su turno justifica que no haya entrado al análisis de la prueba producida sobre el particular, tratándose – por consiguiente- de un asunto procesal anterior al deber analizar toda la prueba rendida. Por otra parte, en lo que atañe al reproche ligado a una falta d
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado don Efraín Villalobos Aranda en contra de la sentencia definitiva de 30 de diciembre de 2021, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos Rit O-384-2019, la que por consiguiente NO ES NULA; sin costas por estimarse que se ha recurrido con motivo plausible. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, comuníquese al Tribunal de origen. Rol N° 28-2022 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Jorquera Muñoz, Javier Alejandro Inmobiliaria e Inversiones Santa Ema y otras Remuneraciones Rol N°28-2022 (O-384-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el Abogado don Efraín Villalobos Aranda, en representación del demandante don Javier Jorquera Muñoz, interponiendo un recurso de nulid
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