CABEZAS ACUÑA LUIS ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 02 de mayo de 2022, comparece don Aníbal Griño Huidobro, abogado, en favor de Luis Alberto Cabezas Acuña, quien en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abril de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se otorgue el beneficio de la libertad condicional del amparado. Expone que la Comisión resolvió denegar el beneficio penitenciario de libertad condicional a su representado, argumentando que no obstante cumplir con los requisitos de las letras a) y b) del artículo 2 del Decreto ley Nº 321, la documentación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al efecto, relaciona dicha norma en relación con la vulneración al artículo 21 de la Constitución Política de la Republica producido, a su juicio, con la denegación del beneficio de la libertad condicional al amparado. Al efecto, explica que su representado fue condenado a sufrir la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de robo con intimidación en grado de desarrollo frustrado, en causa RIT N°163-2018 RUC 1701012620-7, por sentencia de fecha 5 de septiembre del año 2018, del Séptimo Tribunal Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Agrega que su representado se encuentra actualmente cumpliendo condena en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (Ex penitenciaría), y que la Comisión de Libertad Condicional resolvió denegarle la Libertad Condicional, no obstante, que este cumple con los requisitos objetivos de las letras a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925 que establece la libertad condicional para los penados. SEGUNDO: Que, con fecha 04 de mayo de 2022, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro y Presidente de la Comi
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alberto Cabezas Acuña, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Book. Amparo N° 1731-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 02 de mayo de 2022, comparece don Aníbal Griño Huidobro, abogado, en favor de Luis Alberto Cabezas Acuña, quien en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de abri
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