C/ CESAR ANTONIO BRIONES TANCARA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2100640417-8, rol interno 24-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, rol Corte 567-2022, por sentencia definitiva de veintiocho de abril del año en curso, se condenó a CÉSAR ANTONIO BRIONES TANCARA a cumplir la pena de 3 (tres) años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias correspondientes, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido en Calama el día 29 de julio de 2021. En contra del referido fallo la señora abogada defensora Claudia Pamela Lemus Galleguillos dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y denunciando errónea aplicación de los artículos 67 y 68 del mismo cuerpo legal. El día veintiséis de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora señora Claudia Pamela Lemus Galleguillos invocó como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sobre la base de una aplicación errónea de lo previsto en los artículos 11 N° 9, 67 y 68 del Código Penal. Señala que el acusado prestó declaración en juicio, reconociendo haber sido autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, sin contradecir las circunstancias de los mismos y aportando antecedentes importantes. Así su cliente indicó que trabaja esporádicamente en lugar como portero y que por dicho trabajo le pagaban con droga, narrando los hechos del día de su detención. Agregó que el tribunal rechazó la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal pues, si bien prestó declaración en juicio admitiendo, en parte, los hechos materia de la acusación, no aportó antecedente sustancial alguno relativo al esclarecimiento de estos pues, haciendo abstracción de su declaración, tanto el delito como su participación, quedaron suficientemente establecidos con el mérito de la prueba de cargo. Transcribe la argumentación del tribunal al efecto, comprendida en el motivo Decimoquinto como, asimismo, aquella respecto de la determinación de la pena correspondiente al acusado prevista en el considerando Decimosexto, esencialmente imponer el grado superior de la pena establecida por la ley para el delito por concurrir una agravante y ninguna atenuante. Dice que ello configura un error de derecho al aplicar negativamente el artículo 11 N° 9 del Código Penal, pues con la declaración del acusado los sentenciadores podrían haber concluido que constituía una colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, y no haberlo estimado así es una errónea aplicación del derecho, citando un
Fallo
fallo la señora abogada defensora Claudia Pamela Lemus Galleguillos dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal y denunciando errónea aplicación de los artículos 67 y 68 del mismo cuerpo legal. El día veintiséis de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora señora Claudia Pamela Lemus Galleguillos invocó como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sobre la base de una aplicación errónea de lo previsto en los artículos 11 N° 9, 67 y 68 del Código Penal. Señala que el acusado prestó declaración en juicio, reconociendo haber sido autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, sin contradecir las circunstancias de los mismos y aportando antecedentes importantes. Así su cliente indicó que trabaja esporádicamente en lugar como portero y que por dicho trabajo le pagaban con droga, narrando los hechos del día de su detención. Agregó que el tribunal rechazó la concurrencia de la
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Antofagasta, a dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100640417-8, rol interno 24-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, rol Corte 567-2022, por sentencia definitiva de veintiocho de abril del año en curso, se condenó a CÉSAR ANTONIO BRIONES TANCARA a cumplir la pena de 3 (tres) años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de un
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