CANALES PASTÉN CLAUDIO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penitenciario público, en favor de don Claudio Antonio Canales Pasten, quien interpone acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto arbitrario con la dictación de la resolución dictada en abril de 2022, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, disponiendo que se deje sin efecto la resolución citada, y se decrete la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado cumpliendo con el tiempo mínimo de condena por el período exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, la que fue rechazada por la recurrida, por tratarse de un postulante que presenta un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia alto, dado que cuenta con condenas por delitos de porte de arma, hurtos, robo con intimidación, robo con fuerza, robo en bienes nacionales y otros, requiriendo aún de mayor intervención y maduración, pues se requiere promover una mayor reflexión en torno a su comportamiento y parares prosociales. Señala que la resolución impugnada es evidentemente arbitraria por cuatro razones. En primer lugar, porque el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, tal como consta en el Informe GENCHI, emitido de conformidad al número 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. En segundo lugar, porque la resolución importaría una mirada desde el derecho penal de autor en materias penitenciarias, manteniendo la culpabilidad por la conducción de vida del amparado, y no considera el hecho concreto, ni los avances efectivos de este en su proceso de reinserción social. En tercer lugar, porque la referida resolución rechazó la postulación del amparado efectuando una lectura parcial y sesgada del Informe GENCHI, no haciéndose cargo de todos los aspectos positivos que contiene respecto de su reinserción social. Por último, porque el amparado no ha sido objeto de sanción disciplinaria alguna durante todo el tiempo que se ha encontrado privado de libertad. SEGUNDO: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de fecha 14 de abril de 2021, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo y mantuvo condu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Claudio Antonio Canales Pastén y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1765-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor penitenciario público, en favor de don Claudio Antonio Canales Pasten, quien interpone acción de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido
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