SIN INFORMACION

TOBAR/MUÑOZ

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Víctor Neira Durán, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Francisco Javier Tapia Torres y de Cristian Mauricio Tobar Poblete, ambos oficiales de la Policía de Investigaciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y recurre de protección en contra de Rodrigo Delgado Moncarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública y en contra del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Sergio Muñoz Yáñez, por las acciones ilegales y arbitrarias, consistentes en disponerse el retiro temporal de los recurrentes. Funda el recurso, expresando que durante un procedimiento verificado en Curacaví de entrada y registro inmueble Bernardo Leighton N° 273, María Luisa Ponce Cerda, con la finalidad de indagar respecto a un bolso con dinero que se habría extraviado, también se allanó el N° 269. Cabe señalar que en el procedimiento no hubo incautación de especies, pero ante la presencia policial se dio a la fuga un habitante de ese domicilio, siendo perseguido y encontrado posteriormente en uno cercano del mismo pasaje, sin numeración visible, sin que fuese detenido por no existir requerimientos judiciales en su contra. Tras el envío del informe respectivo derivado al juzgado de garantía en el cual los recurrentes no tuvieron participación, fueron suspendidos de sus funciones el 17 de mayo de 2018 mediante oficio N°205, pero el jefe dictaminador autorizó levantar la suspensión y, en consecuencia, se procedió a la reincorporación de los tres inspectores ya señalados el 22/5/2018. Luego, el 20 de junio de 2018 se decretó la Vista Fiscal, en la que se sancionó tanto al Inspector Cristian Tobar Poblete como al Inspector Francisco Tapia Torres con cinco días de permanencia en el cuartel. Sin embargo la Fiscalía Local de Curacaví, el 14 de enero de 2019 solicitó copia del sumario administrativo. Luego, extrañamente y sin que se procediera a la apertura

Fundamentos

considerando que el retiro de los recurrentes se debió a una causa legal y que en el presente no se dan los presupuestos del citado artículo 139 del D.F.L. N° 1, del Ministerio de Defensa, que contiene el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo cual la respuesta emitida por la Institución, mediante carta de fecha 31 de julio de 2021, en ningún caso puede ser catalogada de ilegal o arbitraria, solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Entendiendo del contexto de recurso deducido que lo que se impugna son los Decreto N° 31, con fecha 12 de marzo de 2019, del Ministerio del Interior, que dispuso el retiro temporal del actor Francisco Javier Tapia Torres, así como el Decreto N° 577, totalmente tramitado con fecha 17 de julio de 2019, que dispuso el retiro temporal del recurrente Cristian Mauricio Tobar Poblete, debe acogerse la extemporaneidad del recurso, pues este ha sido interpuesto casi dos años después de haberse dictado y notificado sendos actos administrativos a los comparecientes, excediendo con creces el plazo legal para interponer esta acción cautelar. Quinto: Sin perjuicio de lo anterior, es claro que esta no es la vía para intentar revisar los efectos de esos actos administrativos, producto de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en la causa RIT N° 36-2020, seguida contra los recurrentes, toda vez que esos antecedentes a lo más servirían de base para la solicitud de reincorporación al servicio, cuya eventual negativa no es lo impugnado en el presente recurso, pero no podía revertir los efectos del retiro temporal de los comparecientes, ya que esas decisiones fueron adoptadas por el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 90 letra b) del D.F.L. N° 1 de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es la medida ha sido dispuesta por autoridad facultada para ello, en un caso previsto por la ley, ya que había causa legal para ello y no es posible revisarla mediante este recurso. Si lo que los rec

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Víctor Neira Durán, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Francisco Javier Tapia Torres y de Cristian Mauricio Tobar Poblete, ambos oficiales de la Policía de Investigaciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y

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